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max-weber-economia-y-sociedad

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766 SOCIOLOGÍA DB LA DOMINACIÓNúltimo, es incapaz de emprender ninguna ::Lcción, y que no puede nunca prescindirde su aparato de funcionarios no rropiamente militares. Han existido,pues, naturalmente, múltiples formas intermedias entre tal ejército patrimonialpuro y los ejércitos basados en el equipo y abastecimiento de sus componentespor sí mismos. Como luego veremos la entrega de tierras en préstamo, porejemplo, constituye una forma de traspasar los gastos de armamento y sustentoy los soldados mismos, con lo cual tiene lugar también en determinadascircunstancias una sensible disminución del poder de disponer librementede ellos.Ahora bien, casi en ninguna parte se basa el poderío político del príncipepatrimonial exclusivamente en el temor ante su poder militar. Justamentedonde esto solía ocurrir significaba, en efecto, que el mismo príncipe dependíatan considerablemente de este ejército, que los soldados -en caso demuerte del príncipe, guerras desafortunadas y ocasiones análogas- estabanen disposición de instituir o destronar dinastías, de elegir a un príncipe por losdonativos o promesas de más alto salario recibidos de él, de destituirle, talcomo aconteció normalmente en el sultanato oriental y en el Imperio romanocomo consecuencia del militarismo de los Severos. Consecuencia de elloera el súbito hundimiento del poderío principesco-patrimonial y su tambiénsúbito resurgimiento, es decir, una considerable inestabilidad de las asociacionespolíticas. En grado sumo fue éste el destino de los soberanos en el paisclásico de los ejércitos patrimoniales en el Cercano Oriente, que fue al mismotiempo el clásico escenario del "sultanato".Sin embargo, el señor político patrimonial se halla normalmente vinculadoa los dominados por medio de una comunidad consensual que existetambién independientemente de un poder militar patrimonial autónomo yque descansa en la convicción de que el poder señorial ejercido trctdiciorutlmenteconstituye el derecho legítimo del señor. Por consiguiente, el hombredominado "legítimamente" en este sentido por un príncipe patrimonial deberállamarse aquí "súbdito político". Su situación se distingue de la del librecompañero de armas por el hecho de que está sujeto para fines políticos acontribuciones y servicio militar. Se distingue del sometido al señorio corporalante todo por el derecho, existente cuando menos en principio, de cambiarde domicilio, derecho que comparte con el sometido al señorío territorial, dependientesólo territorial, pero no físicamente. Además, se distingue de élpor el hecho de que sus servicios y contribuciones son en principio tradicionalesy, consiguientemente, delimitados, tal como ocurre con los feudos. Perose distingue de ambos porque puede disponer tan libremente de su posesión(inclusive territorial) como lo permita el orden jurídico existente, y porquenorrr.almente puede heredar, casarse sin consentimiento del señor y no tienepor qué acudir al tribunal de los funcionarios domésticos o de Corte, sinoa una de las diferentes cortes de justicia, en tanto que para su defensa personalno recurra a la lucha, a la que, por otro lado, puede acudir siempre queno lo prohiba ninguna tregua de Dios. Pues en principio le corresponde elderecho de llevar armas y, con ello, también el deber de milicia. Pero estose convierte aquí en un deber militar en favor del príncipe. A pesar de laimportancia preponderante que tuvieron primero los ejércitos feudales y lue-

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