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max-weber-economia-y-sociedad

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638 ECONOMÍA Y DERECHOSólo entonces quedó enteramente franco el camino para la lógica jurídicaabstracta. Se había producido, pu~s, un desplazamiento de la acción del racionalismocientífico hacia otro terreno, mas no, como a menudo lo creeu loshistoriadores, su superación. Los juristas de la Escuela Histórica no pudieronlograr, en fom1a convincente, una nueva sistematización puramente lógica delviejo derecho, como fácilmente se comprende. No es una casualidad quehasta que no apareció el compendio de \Vindscheid, casi todos los manualesde las Panclectas hayan quedado incompletos. Por otra parte, el bando germanistade la Escuela Histórica del Derecho tampoco pudo lograr una sublimaciónestrictamente formal de las instituciones no provenientes del derechoromano. Pues lo que a los secuaces de la citada Escuela les atraía en ellas eraprecisamente el elemento irracional, derivado del orden jurídico estamental,esto es, el elemento antiformal de los mismos. únicamente las particularidadesjurídicas autónomamente adecuadas a las necesidades de los burguesesy racionalizadas empíricamente por la práctica de los tribunales especiales y,en primer término, el derecho cambiario y el mercantil, pudieron ser científicamentesistematizados y codificados sin menoscabo de su adecuación a lapráctica, ya que en este caso había en juego necesidades económicas coactivase inequívocas. Pero cuando después de siete décadas de predominiode los miembros de la Escuela Histórica y de un desarrrollo de la ciencia históricadel derecho ni siquiera aproximadamente alcanzado en ningún otropaís, se planteó patéticamente como tarea nacional la unificación del derechocivil, a consecuencia de la creación del Estado alemán, la clase de los juristas,dividida y en parte contra su voluntad, puso manos a la obra en un estadode ánimo muy poco preparado para ello.Al mismo tipo de estas codificaciones principesco-patrimoniales pertenecíantambién otras, especialmente los códigos austriaco y ruso. El último significóindudablemente en lo esencial sólo un derecho estamental de las capasprivilegiadas, muy reducidas en número, y dejó intactas las particularidadesjurídicas de los otros estamentos, especialmente el campesino, es decir, lainmensa mayoría de los súbditos, e incluso los conservó su propia jurisdicciónen una extensión siempre importante en la práctica. Su extensión, más compendiosaque la del derecho prusiano, la obtuvieron ambas codificaciones acosta de una, en ocasiones muy grande, menor precisión de las determinaciones,y el código austriaco también a costa de una originalidad mucho menorfrente al derecho romano. El pensamiento científico sólo pudo apoderarsede él varias décadas después, gracias a la obra de Unger, y entonces casi exclusivamentecon categorías romanísticas.

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