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max-weber-economia-y-sociedad

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514 ECONOMÍA Y DERECHOPero existe, además, el vasto grupo formado por aquellos casos en los cualestanto el hecho como el derecho aplicado son apreciados en forma "nueva"¿De dónde proviene la novedad? Se dirá: d~ la transformación de las condicionesexternas de la existencia, en cuanto tal transformación determina lamodificación de los consensus vigentes. Pero la simple transformación de lascondiciones externas no es ni suficiente ni necesaria. Necesaria es más bien,desde este punto de vista, una conducta de nuevo tipo, que conduce a unaalteración del sentido del derecho vigente, o a la creación de nuevo derecho.En esta conducta cuyo resultado se traduce en transformaciones jurídicas,intervienen personas de diferentes categorías. En primer lugar, los interesadosen una dCCi6n comunitaria • concreta. En parte para proteger sus interesesbajo "nuevas" condiciones externas, y en parte también para lograr tal finalidaden mejor forma bajo las antiguas condiciones, el interesado modifica suacción, especialmente su acción comunitaria. Surgen de este modo nuevosconsensus -acuerdos tácitos- o también socializaciones racionales que encierranun nuevo contenido significativo y permiten, a su vez, la formaciónde nuevos hábitos puramente fácticos. Pueden también surgir cambios en elestado total de la acción comunitaria a consecuencia de una transformaciónde las condiciones externas de vida, sin que en la conducta se produzca aquellanueva orientación. En efecto, puede acontecer que de varias clases de conductaexistentes sobrevivan las que representan mejores probabilidades paralos intereses económicos y sociales de los individuos, y desaparezcan otras quehasta entonces fueron convenientes, pero que resultan postergadas a consecuenciade una "selección", acabando por convertirse las primeras en un biencomún, sin que ningún particular -para colocamos en el caso teórico extremo-modifique en alguna forma su conducta. Tal cosa sucede de manemaproximada en d proceso selectivo entre grupos étnicos y religiosos, sobretodo cuando tienden a la conservación de sus antiguas costumbres. Lo másfrecuente, sin embargo, es que, por "invención" individual, se dé a la accióncomunitaria y a la acción societaria un nuevo contenido, y que éste se propaguedespués por imitación y selección. Como fuente especial de nuevasorientaciones económicas, el último caso es de la mayor importancia en todosJos grados del desenvolvimiento de la vida colectiva, incluso en los escasamenteracionalizados, no sólo en la época moderna, sino en todas las precedentes.Pero estos acuerdos tácitos, convencionales, no toman en consideración,en un principio, las probabilidades de una garantía de orden jurídicoo, al menos, jurídico-político. Los interesados consideran frecuentemente quetal garantía es innecasaria y, con mayor frecuencia aún, cada una de las partesestima que el interés propio, o más bien la lealtad de los otros, o ambas cosas,así como la presión de las convenciones sociales, representan una garantíasuficiente. Antes de la aparición de los aparatos coactivos e incluso con anterioridada la garantía regulada de la venganza del clan, la garantía "jurídica"de una norma encuentra su equivalente en la probabilidad que la convenciónotorga al "titular de un derecho", de encontrar ayuda en contra del infractor.Pero cuando se creyó que eran necesarias garantías de orden especial,• Véanse los diversos tipos de acción en la Parte J, cap. ¡:, § 4, y especialmente en la Parte JI,(:ap. r, § 3. [EJ.

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