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max-weber-economia-y-sociedad

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FORMAS DE REGULACIÓN ECONÓMICA 287oposición de intereses, en primer lugar en lo que está más cercano, en losintereses determinados directamente por la situación de clase, y por eso el"mercantilismo" en todas sus formas constituye un fenómeno muy extendidoen todos los tipos de comunidad; muy variable, se presenta en las formasmás diversas. Y tanto más cuanto que también el interés que tienen lospreocupados por la posición de poder de la comunidad frente a otras en laconservación de la "capacidad impositiva" y en la existencia de una granriqueza dentro de la propia comunidad, capaz de facilitar el crédito, les obligaa tratar de igual modo la riqueza "mobiliaria". La propiedad "mueble" tienepor eso, incluso donde el poder en una comunidad está en manos de los nopropietarios, una amplia posibilidad, cuando no de ser privilegiada directamente,de modo "mercantilista", sí por lo menos para ser descargada de gravámeneslitúrgicos o tributarios, en el caso en que concurran varias comunidadesentre las cuales podría elegir; por ejemplo, cada uno de los estados enEstados Unidos -cuya independencia particularista constituye la razón esencialdel fracaso de toda unificación seria de los intereses de la demanda decapitales- o, en medida limitada pero sensible, los municipios de un paíso los estados independientes vecinos que conviven con total independencia.Por lo demás, la forma del reparto de los gravámenes está codeterminadaen gran medida, de un lado, por la situación de poder de los diferentes gruposdentro de una comunidad y, por otro, por el tipo de la economía. Todo crecimientoo predominio de la cobertura de necesidades por economía naturalempuja a un sistema litúrgico. Así surgió el sistema litúrgico egipcio deltiempo de los Faraones y el desarrollo del estado litúrgico en la Roma tardía,según el modelo egipcio, estuvo condicionado por la incorporación de territoriosinteriores con fuerte carácter económico-natural y por la decadenciarelativa de las capas capitalistas. Esta decadencia fue acarreada por el cambioen la estructura del poder y de la administración, que trajo consigo laeliminación del arrendador de contribuciones y de los préstamos usurariosa los súbditos. Por el contrario, el influjo predominante de la riqueza mobiliariaacarreó en todas partes la desgravación de los propietarios de sus obligacionesde carácter litúrgico y un sistema de servicios y tributos a cargo delas masas. En lugar del servicio militar obligatorio a tenor del patrimonio,basado en el autoequipamiento de los ciudadanos pudientes, surgió en Romala libertad efectiva de los inscritos en el censo de caballeros y el ejército proletarioequipado por el estado -en otros sitios los mercenarios-, cuyos gastosse cubrían con tributos de las masas. En lugar de cubrir las necesidades extraordinariaspor impuestos sobre el patrimonio o por empréstitos forzosos sininterés, es decir, contribución litúrgica de los propietarios en caso de necesidadde la comunidad, tenemos en la Edad Media una cobertura de necesidadespor medio de empréstitos con interés, hipotecas de tierras, aduanas y otrostributos -es decir, un aprovechamiento de la necesidad de la comunidad porlos propietarios como fuente de ganancias y rentas, una situación que, aveces, por ejemplo en Génova en alguna época, se presenta con el carácterde una administración de la ciudad y de su capacidad impositiva en favor delas instituciones de sus acreedores. Por último, la busca de capital motivadapor la necesidad creciente de dinero, políticamente condicionada, por

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