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max-weber-economia-y-sociedad

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592 ECONOMÍA Y DERECHOque la venta extingue el arrendamiento y la enfiteusis, pues se pretendía quela congruencia puramente lógica era .esencial a ese código.Una peculiar forma específica de doctrina racional no exclusivamente jurídico-formaldel derecho, se halla representada en su tipo más puro por laenseilanza de las escuelas de derecho de los sacerdotes o de bs escuelas dederecho ligadas a las escuelas de los sacerdotes. Veremos * cómo una partede estas peculiaridades se halla condicionada por el hecho de que el tratamientosacerdotal del derecho (o cualquiera que se encuentre ligado a él), no tiendea una racionalización formal, sino material, de lo jurídico. Por el momento nosdetendremos a examinar ciertas consecuencias generales que son provocadaspor las peculiaridades formales de las condiciones de su existencia. La doctrinajurídica de tales escuelas, partiendo por regla general d~ un derechosagrado, establecido ya sea por un libro santo, ya por una tradición oral fijao, más tarde, por tradición literaria, suele tener carácter racional en el sentidoespecial de que cultiva con predilección una casuística construida de manerapuramente teórica, orientada menos hacia las necesidades prácticas de losinteresados que hacia las del intelectualismo, libremente ejercitado, de los doctos.En caso de aplicación del método "dialéctico" puede también elaborarconceptos abstractos y aproximarse de este modo a la doctrina racionaly sistemática del derecho. Pero, por otra parte, encuéntrase ligada a la tradici(ín,como toda sabiduría sacerdotal. Por ello su casuismo es, en cuantosirve a necesidades prácticas y no intelectuales, un casuismo fom1alista, en elsentido especial de que, frente a las normas tradicionales, para ella intangibles,debe hacer que se mantengan aplicables a las cambiantes necesidades delas partes, lo que logra no mediante la creación de una sistemática jurídicoracional,sino alterando el sentido de tales normas. Y por regla general dejaque se deslicen elementos que implican solamente exigencias ideales, éticoreligiosas,dirigidas a Jos hombres o al orden jurídico, mas no al tratamientológico de un ordenamiento dotado de vigencia empírica.Cosa análoga acontece con las escuelas de derecho que se han emancipadoparcial o totalmente de una presión sacerdotal inmediata, pero permanecenligadas a un derecho sacro.Por lo que toca a la forma de su expresión puramente externa, todos losderechos sagrados aproxímanse a un tipo que el derecho indostánico reproducecon mucha claridad. A diferencia de lo que ocurre con las religiones"bíblicas", en las cuales los mandamientos se encuentran establecidos poruna tradición escrita o por la inspirada redacción de revelaciones, este derechosagrado tiene que ser "auténticamente" trasmitido, esto es, a través de unacadena cerrada de testimonios. En cambio, en el caso de las religiones bíblicas,debe también hallarse garantizada la interpretación auténtica de las normassacramentales, así como su complementación por medio de tradicionesrecibidas de otro modo. :E:sta es una de las razones esenciales de la repudiaciónde la tradición escrita, común por ejemplo, al derecho indostánico y alislámico: la tradición debe pasar inmediatamente de una boca a la otra, através de hombres santos, dignos de toda confianza. Confiar en los signo:i* En el parágrafo siguiente. [E.]

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