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max-weber-economia-y-sociedad

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SOCIOLOGfA DEL ESTADO 1077ma del procedimiento y designa los candidatos. Aun en el caso de una formamuy democrática de organización de los partidos de masas, la cual tienecomo consecuencia, como siempre, un extenso funcionarismo retribuido, lamasa, por lo menos de los electores y en gran parte también de los simples"miembros", no participa (o lo hace sólo de modo formal) en la determinacióndel programa y la designación de los candidatos. Antes bien, a loselectores sólo se les torna en consideración en cuanto que el programa ylos candidatos se adaptan y designan teniendo en cuenta las probabilidadesde ganar votos por su medio.Por mucho que se lamente ahora desde el punto de vista moral la existenciade los partidos, sus medios de propaganda y de lucha y el hecho deque la confección de los programas y de las listas de candidatos estén inevitablementeen manos de minorías, lo cierto es que la existencia de los mismosno se eliminará, y aquella forma de su estructura y de su proceder sólo seeliminarán a lo sumo en parte. La ley puede sin duda reglamentar, cornoha sido el caso reiteradamente en Estados Unidos, la forma de constitución detodo núcleo activo de partido (en forma análoga, por ejemplo, a la de las condicionesde la constitución de los sindicatos) y las "normas de lucha" en laliza electoral. Pero en cuanto a eliminar la lucha de los partidos, esto es imposible,si no se quiere que desaparezca al propio tiempo la representación popularactiva. Pese a lo cual, la idea confusa de que sí se puede, y debiera intentarse,vuelve siempre a agitarse de nuevo en algunas mentes. Forma parte,consciente o inconscientemente, de los supuestos de las múltiples propuestasen el sentido de crear, en lugar o al lado de los Parlamentos formados sobrela base del sufragio universal (igual o graduado), corporaciones electivas debase "profesional" en las que las representaciones profesionales reunidas corporativamenteserían al propio tiempo cuerpos electorales para el Parlamento.Pensamiento absurdo ya en sí mismo, en una época en que la pertenenciaformal a una profesión determinada (que en derecho electoral habría deligarse a caracteres externos) prácticamente nada dice, corno es notorio,acerca de las funciones económica y social; en que toda nueva invencióntécnica y todo desplazamiento y nueva formación económicos alteran las funcionesy con ellas también el sentido de las posiciones profesionales, quepermanecen formalmente iguales, y de la proporción numérica de unas conrespecto a otras. Pensamiento, por lo demás, que tampoco constituye porsupuesto medio adecuado alguno al fin perseguido. Porque aun si se lograrareunir a todos los electores en corporaciones profesionales por el estilo delas actuales cámaras de comercio o agrícolas para elegir luego el Parlamentopor las mismas, las consecuencias serían, por descontado:1) Que al lado de dichas organizaciones profesionales legalmente acopladashabria por una parte las representaciones de los intereses basadas. en elreclutamiento libre, de modo análogo a corno aliado de las cámaras agrícolasexiste la agrupación de los agricultores y al lado de las cámaras de comercioexisten las distintas clases de las organizaciones libres de los empresarios.Por otra parte, muy lejos de desaparecer, los partidos fundados en la propagandalibre adaptarían por supuesto la dirección y la clase de su propagandaal nuevo estado de cosas. 2) Que la solución de las tareas objetivas de la

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