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max-weber-economia-y-sociedad

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596 ECONOMÍA Y DEHECHOcon respecto a la estructura formal del derecho y a la doctrina jurídica, inclusivecuando su primitivo interesado desde el punto de vista político, esdecir, el emperador, nada significaba ya políticamente. Los podesta de lasciudades italianas provenían con mucha frecuencia del estamento de los notablesdel derecho universitariamente formados y las seüorías se apoyaban porcompleto sobre doctrinas políticas que esa clase profesa. Lo mismo ocurríacon los notarios en las ciudades marítimas de Francia y del Levante espaüol.Enteramente distinta era la situación de esos notables en Alemania y elnorte de Francia, pues ejercían el derecho, al menos en un principio, notanto sobre la base de relaciones jur:dicas de tipo urbano cuanto, en el papelde funcionarios o jurados, en el sector de las relaciones jurídicas rústicas yseüoriales. Sus tipos más influyentes, como, por ejemplo, Eike van Repgow,Beaumanoir y otros semejantes crearon una sistemática jurídica basada en laproblemática intuitiva de la práctica cotidiana y en sus conceptos esencialmenteempíricos, apenas refinados por la abstracción. Los libros jurídicoscompuestos por ellos trataban de fijar la tradición y si bien contenían a vecesrazonamiento, muy pocos de ellos reflejaban una específica ratio jurídica. Lamás importante de tales obras, el Espe¡o de Sa¡onia, contenía en vez de ellono pocas construcciones de instituciones jurídicas que no eran en realidadderecho vigente, sino integración, llena de fantasía, de las lagunas e imperfeccionesdel derecho, determinada por la necesidad plástica del autor o supredilección por los nt1meros sagrados. Desde el punto de vista formal,sus estudios jurídico-sistemáticos tenían carácter privado, como los de losjuristas indostánicos, romanos e islámicos. Pero como resúmenes cómodosejercieron honda influencia en la práctica y algunos de ellos fueron reconocidosdirectamente como fuentes jurídicas fundamentales. Sus creadores eran,por una parte, representantes de una justicia administrada por notables y, porotra, a diferencia de los abogados ingleses y los notarios italianos, no formabanuna clase constituida en un gremio poderoso, que tuviera en sus manos,gracias a sus intereses gremiales de lucro y al monopolio de los cargos judiciales,un poder que ni el rey ni el parlamento lograban hacer f

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