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max-weber-economia-y-sociedad

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DOMINACIÓN TRADICIONAL 183arbitrio del sefior, y luego estereotipada por la tradición. Al principio juntoa los funcionarios domésticos sólo existieron comisionados ad hoc.La ausencia del concepto de "competencia" se desprende fácilmente del examende la lista de los títulos de los funcionarios del antiguo Oriente. Es imposible--con raras excepciones- poder descubrir una esfera objetiva de actividad racionalmentedelimitada al estilo de nuestras "competencias" permanentes.El hecho de la limitación de competencias permanentes de facto en virtud dela concurrencia y compromisos entre los intereses por los emolumentos se observ;¡especialmente en la Edad Media. La acción de esta circunstancia ha sido muy ricaen consecuencias. Los intereses por emolumentos de los poderosos tribunales de b.corona y del no menos poderoso estamento nacional de los abogados dieron lugaren Inglaterra a que el imperio del derecho romano y canónico fuera en parte frustradoy en parte limitado. La limitación irracional, que encontramos en todas lasépocas, de numerosas competencias, quedó estereotipada merced a la demarcaciónexistente de las esferas de intereses en emolumentos.Con respecto a b) la determinación de si la decisión final en una materiao en una queja respecto a ella corresponde a un mandatario, y cuál sea éste, osi corresponde al señor, puede encontrarse:a) regulada de un modo tradicional, a veces mediante consideración de laprocedencia de determinadas normas y precedentes tomados de fuera (sistemadel tribunal superior: Oberhof-System), o~) abandonada plenamente a la discreción del soberano, pues allí dondeél aparece personalmente todos sus delegados declinan.Al lado del sistema tradicionalista del Oberhof-System está el principio de derechogermánico derivado de la esfera del poder político, de que al sefior presenteincumbía toda jurisdicción; de igual origen, y encontrándose de pleno dentro de lagracia libre del sefior, es el jus evocandi, así como su moderno retofio: la "justiciade gabinete" ( Kabinettsjustiz). El "tribunal superior" es con frecuencia en laEdad Media la "autoridad" jurisprudencia! mediante la que se importaba el derechode otro lugar.Respecto a e) los funcionarios domésticos y favoritos se reclutan muy amenudo de un modo puramente patrimonial: esclavos o siervos (ministeriales).O, cuando se reclutan extrapatrimonialmente, son prebendarías que elseñor promueve según su juicio formalmente libre. Tan sólo la entrada devasallos libres y la investidura de oficios por medio del pacto feudal cambiaesto fundamentalmente; no produce, sin embargo -ya que los enfeudamientosno están determinados ni en su naturaleza ni en su amplitud por puntosde vista objetivos-, ninguna variación en los puntos a) y b). Un ascens(}--excepto bajo ciertas condiciones en el caso de una estructura prebendari4del cuadro administrativo (§ 8)- sólo es posible por arbitrio y gracia delimperante.Con respecto a d) la formación profesional racional como calificaciónfundamenta~ falta originariamente en todos los funcionarios domésticos yfavoritos del señor. El comienzo de la formación profesional de los fundo-

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