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max-weber-economia-y-sociedad

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SOCIOLOGÍA DEL ESTADO 10751) ¿Cómo es posible en presencia de la prepotencia de esa tendencia haciala burocratización salvar todavía algún resto de libertad de movimiento"individual" en algún sentido? Porque a fin de cuentas constituye un burdoautoengaíio creer que sin dichas conquistas de la época de los "derechos delhombre" podríamos -aun el más conservador entre nosotros- ni siquieravivir .1°2) ¿Cómo puede darse alguna garantía, en presencia del carácter cadadía más imprescindible del funcionarismo estatal -y del poder creciente delmismo que de ello resulta-, de que existen fuerzas capaces de contener dentrode límites razonables, controlándola, la enorme prepotencia de dicha capa,cuya importancia va aumentando de día en día? ¿Acaso la democracia sóloserá también posible en ese sentido limitado?3) Una tercera cuestión, y aun la más importante de todas, resulta de laconsideración de lo que la burocracia no realiza como tal. Es fácil comprobar,en efecto, que su capacidad de realización, tanto en el terreno de laempresa político-estatal pública como en el de la economía privada, presentalímites fijos. El espíritu rector, o sea el "empresario" aquí y el "político" allí,es algo distinto del "funcionario". No necesariamente desde el punto de vistade la fom1a, pero sí en cuanto al contenido. También el empresario estásentado ante su "buró". También el jefe militar. :E:ste es un oficial y, eneste aspecto, no se distingue formalmente de los demás oficiales. Y si eldirector general de una gran empresa es un funcionario al servicio de una<strong>sociedad</strong> anónima, entonces tampoco él se distingue en principio en cuantoa su estatuto jurídico de los demás funcionarios. Y lo propio ocurre en elterreno de la vida estatal con el jefe político. En efecto, formalmente el PrimerMinistro es un funcionario a sueldo con derecho a pensión. La circunstanciade que conforme a todas las constituciones de la Tierra se le puedadespedir en todo momento y él pueda renunciar, distingue externamente suposición de servicio frente a la de la mayoría de los funcionarios, pero node todos ellos. Mucho más sorprendente, en cambio, es el hecho de que a él-y a él sólo- no se le exija una calificación de formación profesional comoocurre con los demás funcionarios. Y esto indica que, conforme al sentidode su posición, él es; con todo, distinto de los demás funcionarios, en formaanáloga a como el empresario y el director general lo son en el marco de laeconomía privada. O mejor dicho: que ha de ser otra cosa. Y así es, efectivamente.Cuando un hombre rector es un "funcionario" conforme al sentidode su actuación, o sea un individuo acostumbrado a realizar su trabajo honradamentey con sentido del deber conforme a reglamento y mandato, entonces,por muy activo que sea, no se le puede emplear ni a la cabeza de unaempresa de la economía privada ni a la del Estado.La diferencia sólo reside en parte en la clase de la actuación esperada.En el detalle se espera por lo regular del "funcionario" lo mismo que del"director", y aun a menudo en conjunto, independencia de decisión y capacidadde organización en virtud de ideas propias. Y no digamos ya que la ideasegún la cual el funcionario se agota en la actuación subalterna cotidiana y10 Es decir: como hombres. [E.]

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