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max-weber-economia-y-sociedad

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646 ECONOMÍA Y DERECHOinfluencia de las clases burguesas, subrayaron y acrecentaron, por el contrario,las garantías formales iusnaturalistas del individuo y su esfera jurídica frenteal poder político soberano. El desarrollo del socialismo significó primeramenteel dominio creciente de los dogmas iusnaturalistas en las cabezas de lasmasas y especialmente en las de sus teóricos, pertenecientes a la capa intelectual.Sobre la administración de justicia no pudieron ejercer esos dogmasiusnaturalistas una influencia directa, desde luego porque, antes de que estuvieranmaduros para ello, fueron destruidos por el eficacísimo escepticismopositivista y relativista-evolucionista de las mismas capas intelectuales. Bajola influencia de este radicalismo antimetafísico, la esperanza escatológicade las masas buscó apoyo en profecías, en vez de buscarlo en postulados.En el terreno de las teorías jurídicas revolucionarias la doctrina del derechonatural fue destruida, a consecuencia de ello, por la dogmática evolucionistadel marxismo. Por el lado de la ciencia oficial fue en parte aniquilada porlos esquemas comtianos de evolución, en parte por las teorías "orgánicas"historicistas sobre el desenvolvimiento. El mismo efecto tuvo el ingredientede la política realista ( Realpolitik) que el tratamiento del derecho públicoasumió, bajo el peso de la moderna política de poder.El método de los publicistas teóricos procedió, y procede de un modocompleto en la actualidad, de la siguiente manera: muestra las consecuenciaspolítico-prácticas absurdas de una construcción jurídica combatida y la considerade este modo liquidada. Este método se opone directamente al delderecho natural formal. Por otra parte tampoco encierra en sí nada de derechonatural material. Por lo demás, la jurisprudencia del Continente trabajócon el axioma, no combatido en lo esencial hasta los tiempos más recientes,del "hermetismo lógico" del derecho positivo. Bentham fue quien lo proclamópor vez primera, como protesta contra el régimen de precedentes y lairracionalidad del Common LAw. Indirectamente fue apoyado por todas esasdirecciones que repudiaban el derecho ultrapositivo, especialmente el naturaly, por tanto, también lo fue por la Escuela Histórica. Indudablemente que esdifícil estorbar de un modo total la influencia latente de axiomas iusnaturalistas,inconfesados, sobre la práctica jurídica. Mas no sólo a consecuenciade la inconciliable situación de lucha de los axiomas iusnaturalistas formalesy materiales entre sí o como resultado del trabajo de los distintas formas de ladoctrina de la evolución, sino también a consecuencia de la progresiva disolucióny relativización de todos los axiomas metajurídicos. En parte debido alracionalismo jurídico, en parte por la escepsis del moderno intelectualismoen general, la axiomática iusnaturalista ha caído actualmente en un hondodescrédito. En todo caso ha perdido la capacidad de ser fundamento deun derecho. Comparadas con la robusta fe en el carácter positivo de revelaciónreligiosa de una norma jurídica, o en la inviolable santidad de una tradiciónsecular, las normas obtenidas por abstracción, incluso las más convincentes,tienen en este respecto una estructura demasiado sutil. A consecuenciade ello, el positivismo jurídico avanza de manera incontenible. En principio,la desaparición de las viejas concepciones iusnaturalistas ha aniquilado laposibilidad de atribuir al derecho como tal, en virtud de sus cualidades inmanentes,una dignidad supraempírica. Actualmente se le ha puesto al descu-

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