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max-weber-economia-y-sociedad

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RÉGIMEN DE BIENES EN EL ~·IATRIMONIO 305acreedores. No caben en esta investigación los resultados particulares máscomplejos de estos factores de desarrollo.El matrimonio "legítimo" nacido de los intereses de la mujer no debíatraer en seguida el dominio t'mico de la monogamia. La mujer privilegiadaen lo que afecta al derecho de herencia de sus hijos puede, como "mujerprincipal", ser destacada del círculo de las demás mujeres, como ocurrió enOriente, Egipto y en la mayor parte de los países asiáticos civilizados. Naturalmente,la poligamia, aun en esta forma ("semipoligamia"), es en todaspartes privilegio de los ricos. Pues si es cierto que la posesión de variasmujeres es lucrativa cuando en la agricultura predomina todavía el trabajode la mujer y también cuando el trabajo industrial textil de la mujer es especialmenteremunerador (como se supone en el Talmud) -la gran propiedaden nnijcrcs de los jefes cafres se considera como una inversión útil de capital-,también es \'erdad que supone de antemano que el hombre posealos recursos suficientes para comprar mujeres. En medios donde tienemayor importancia el trabajo masculino y en aquellas capas sociales en lasque las mujeres no participan en trabajos indignos de gentes libres sino quetrabajan por diletantismo o por exigencias de Iujp, la poligamia es algoprohibitivo para todas las fortunas medianas. La monogamia como instituciónha sido desarrollada primeramente por los helenos (pero entre príncipes,incluso del tiempo de los diadocos, vacila un poco) y por los romanos,en la época de transición al dominio de una burguesía urbana patricia acuyas formas de economía doméstica se acomodaba. Luego, el cristianismola elevó por razones ascéticas a norma absoluta, en oposición (al principio) atodas las demás religiones. La poligamia se afirmó especialmente allí dondela rigurosa estructura patriarcal de la autoridad política vino a favorecer tambiénla conservación del arbitrio del seiior de la casa.En el desarrollo de la comnniclad doméstica en cuanto tal correspondeuna doble consideración al dcscnvol\'imiento del matrimonio con dote: enprimer lugar, porqne los hijos "legítimos" son distinguidos de los hijos deconcubinato, como dcrcchohahientes a los bienes paternos, mediante unaposición jmídica especial frente a ellos; en segundo lugar y de manera especial,porque la importancia de las diferentes dotes, a tenor de la riqueza dela familia de donde procede la mujer, tiende naturalmente a diferenciar lasituación económica de los maridos. Cierto que, de un modo formal, las dotesaportadas (así, en especia 1, en el derecho romano) suelen caer bajo el dominiodel seiíor de la casa. Sin embargo, materialmente la dote de la nmjerqueda adscrita en una "cuenta particular" a St! esposo. Así comienza a penetrarel "dlculo" en las relaciones de los miembros de la comunidad. Estedesenvolvimiento, que tiende a la disolución de la comunidad doméstica, sueleser empujado en este estadio por otros moth·os económicos. Los debilitamientosdel comunismo indiferenciado, originados por razones económicas,son cosa antiquísima, de suerte que el comunismo íntegro sólo como casoaproximado tiene su representación en la historia. En cuanto a los bienes deuso como artefactos, herramientas, armas, joyas, piezas de vestir, cte., rigeel principio de que el individuo que los fabrica está autorizado para utilizarlossólo o preferentemente como producto ele su trabajo y que pasen a su muerte

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