10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 543mente antijurídica, sino, lo que se consideraba equivalente, en la de un delitodel acusado contra el acusador, delito por el cual tenía aquél que respondercon su persona. La seguridad que el acusado debía ofrecer para que no se lemolestara hasta la emisión del fallo, consistía en la presentación de un fiador(sponsor) o en la entrega de una prenda. Ambas instituciones jurídicas aparecenprimeramente en el proceso como negocios jurídicos de tipo coercible.Posteriormente se permitió que el mismo demandado respondiera del cumplimientode la sentencia, en vez de ofrecer como fiador a un tercero. Esto seentendía jurídicamente del siguiente modo: el demandado era visto comofiador de sí mismo, así corno la más antigua forma del contrato libre de trabajoconsistía en una autoventa o esclavitud sujeta a término, en vez de laventa normal realizada por el señor o el padre de familia. Las más antiguasobligaciones debitorias representan el traslado de actos procesales a la vidajurídica extraprocesal. La constitución de la prenda y de rehén eran asimismo,en el derecho germánico, los medios más antiguos de contraer deudas, nosólo desde el punto de vista económico, sino incluso desde el ángulo visualdel formalismo jurídico. La fianza, de la cual derivó la autofianza, tuvo sinduda su antecedente, tanto en el derecho germánico como· en el romano, enla idea de la responsabilidad personal solidaria de los clanes y los miembrosde la comunidad doméstica. La prenda, segunda forma de garantía de obligacionesa término, era en un principio, en ambos derechos, prenda cogida(prenda de ejecución) o prenda constituida para evitar la acción personal y laejecución. Consecuentemente, no representa, como en la actualidad, una seguridaden favor de una pretensión especial existente al lado de ella. La constituciónde la prenda implica más bien la facultad de usar aquellos bienes cuyaposesión es jurídica mientras la deuda principal no ha sido cumplida, perodeja de serlo después del cumplimiento oportuno, constituyendo, en la últimahipótesis, un delito contra el primitivo deudor. Por esto se inserta con relativafacilidad en el esquema de los más antiguos motivos de acción, tan familiaral pensamiento jurídico, a saber, el ataque real a la persona o a sus posesiones.El tan universalmente difundido negocio jurídico de la condicionadaautoventa en la servidumbre por deudas se apoya también parcialmente yde un modo directo en la forma de una posible ejecución, y en parte sobre lasituación de rehén derivada del proceso. El cuerpo del deudor era en estecaso prenda del acreedor y se convertía en objeto de posesión jurídica si ladeuda no era pagada. Como la responsabilidad expiatoria derivada de actosque reclamaban venganza, la responsabilidad debitoria nacida de contrato noera en un principio referida al patrimonio, en el sentido actual, sino responsabilidaddel deudor con su persona física, y sólo con ésta. Originariamenteno existía ninguna intervención en los bienes del deudor. En caso de falta depago, el acreedor sólo contaba con la persona del deudor. Matábale o le reteníaen calidad de rehén, le convertía en siervo o lo vendía como esclavo. LasDoce Tablas dejaban a ciertos acreedores en libertad para despedazar al deudory, algunas veces, aquél se instalaba en la casa del moroso y éste tenía queservirlo, en lo cual encontramos el tránsito de la responsabilidad personal a lapatrimonial. Esta última se impuso muy lentamente, y la responsabilidadpersonal por insolvencia no desapareció en Roma sino durante la lucha de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!