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max-weber-economia-y-sociedad

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630 ECONOl\liA Y DERECHOIlos, a la que, constreñidos o libremente, acceden, no tienen que ser necesariamentepríncipes.Las codificaciones sistemáticas del derecho pueden ser también el productode una universal, nueva y consciente orientación de la vida jurídica,como las que resultan necesariamente a consecuencia de nuevas creacionespolíticas externas o de compromisos de estamentos o clases sociales que tratande obtener la unidad interna de una asociación política o, en ciertas circunstancias,de una y otra causa. Algunas veces se trata de una nueva creaciónenteramente planeada de asociaciones en nuevo territorio: como en elcaso de las leges datae de las antiguas colonias; otras, de la nueva fundaciónde una asociación política, como en el caso de la confederación judía que enciertos respectos se somete a un derecho unitario; otras, de la terminaciónde revoluciones por un compromiso de estamentos o de clases. Así ocurrió,según parece, en el caso de las Doce Tablas. Otras veces, por t'1ltimo, la transcripciónjurídica sistemática se emprende en interés de la seguridad jurídicaen los conflictos sociales. Naturalmente que los interesados en la transcripciónsuelen ser las capas sociales que en lo pasado han sufrido más por lafalta de normas inequívocamente fijas y accesibles a la generalidad, es decir,adecuadas al control de la aplicación del derecho. Especialmente, por tanto,las capas campesinas y burguesas frente a los nobles y a la justicia dehonoratiores dominada por los nobles, o frente a la aplicación sacerdotaldel derecho, que era la situación típica en la Antigüedad. La transcripciónjurídica sistemática suele contener en estos casos nuevas e importantes disposicionesy es, por ende, en lo general, otorgado como lex data, en virtud deuna revelación o de un oráculo, por hombres de confianza de tipo profético:aisymnetas. Los intereses de cuyo aseguramiento se trata suelen por una parteestar presentes en forma inequívoca a los diferentes interesados, así como lasposibles clases de decisión jurídica suelen ser ampliamente esclarecidas porla discusión y la propaganda y madur:~das para la resolución profética oaisymnética. Por otra parte, a los interesados les preocupa, más que un derechosistemático, un derecho claro y formal, que permita resolver ele manerainequívoca los puntos controvertidos. La regulación jurídica suele por eilorealizarse en la forma característicamente epigramática y sentenciosa propiaele los oráculos y colecciones sapienciales (W eistümern) o de las respuestas delos consultores jurídicos. La encontramos también en forma muy parecidaen las Doce Tablas, cuya procedencia de un solo acto legislativo se poneindebidamente en tela de juicio, así como en el Decálogo y en el Libro de laconfederación judía. La forma característica de estos dos complejos de mandamientosy prohibiciones habla por sí misma en favor de su auténticaoriundez profética y aísymnética. Ambos comparten la propiedad de conteneral mismo tiempo imperativos religiosos y cívicos. Las Doce Tablas lanzanun anatema (sacer esto) contra el hijo que golpea a su padre y el patronodesleal a su cliente. En ambos casos hailábanse excluidas las consecuencias dederecho civil. Los citados mandamientos eran notoriamente indispensables,porque la disciplina y la piedad doméstica estaban en decadencia. Sólo queel contenido religioso de la codificación judía en el Decálogo se encuentmsistematizado y el de la ley romana consta de determinaciones aisladas; el

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