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max-weber-economia-y-sociedad

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566 ECONOMfA Y DERECHOrecer los medios mágicos y carismáticos de formulación del derecho justo, pudoaparecer y de hecho surgió la idea de que el derecho auténtico es creado por lamayoría, por lo cual la minoría tiene el deber de someterse a las decisionesdel mayor número. Pero antes de que la minoría aceptase someterse a las decisionesmayoritarias, lo que a menudo se lograba gracias al empleo de medidasdrásticas, esas decisiones no eran todavía derecho y a nadie obligaban: ésta erala significación práctica de aquella concepción. En cambio, a nadie se considerabaobligado a celebrar un contrato con otra persona. En estas formas depensamiento revelábase ya la distinción entre el establecimiento de normas,como creación de derecho objetivo, y el contrato, como creación de derechossubjetivos, a pesar de la vaguedad de las transiciones en épocas primitivas.El acuerdo exigía, como concepto complementario, el de órgano ejecutor. Laforma de creación de éste: elección para el caso concreto, elección porcierto lapso o apropiación hereditaria de la función orgánica, podía teneraspectos muy diversos. El proceso de diferenciación y apropiación entre lasdiferentes asociaciones y en el seno de las mismas se desarrolló hasta tal grado,que el individuo podía pertenecer al mismo tiempo a varias de ellas. Además,la medida del poder de disposición de los órganos y de los individuos, inclusoen las relaciones internas entre los miembros, empezó a encontrarse cada vezmás supeditada a reglas racionales fijas. Por otra parte, el incremento de loscontratos con arreglo a fines de los individuos y de la totalidad de los miembrosde la asociación hacia lo exterior -consecuencia de la creciente economíade cambio- exigió una determinación precisa del alcance de la actividad decada miembro u órgano de la propia asociación. Todo ello tuvo como resultadoque se planteara el problema relativo a la posición de la asociacióny a la legitimación de sus órganos en el tráfico contractual y en los procedimientosjudiciales. Una solución técnico-jurídica a ese problema fue la concepciónde la persona jurídica. En rigor, el nombre implica una tautología, pues,en el ámbito del derecho, el concepto de persona siempre es jurídico. El quetanto un feto como un ciudadano con capacidad plena, sean vistos como titularesde obligaciones y derechos subjetivos, lo que no ocurre en el caso delesclavo, son manifestaciones del empleo de medios técnico-jurídicos para ellogro de ciertos efectos. En este sentido, la personalidad jurídica es siempretan artificial como la cuestión acerca de qué sean las "cosas" en sentido jurídico,ya que tal problema sólo puede ser resuelto de acuerdo con característicasjurídicas seleccionadas con criterio pragmático. Las alternativas excesivamentericas con que se puede contar para explicar la situación jurídica de las asociacionesy <strong>sociedad</strong>es en general hacen de esto un problema.El desenvolvimiento más racional del pensamiento de la personalidad jurídicade las asociaciones es la total separación de las esferas jurídicas de losmiembros y la esfera jurídica independiente de la misma asociación: ciertaspersonas, designadas de acuerdo con determinadas reglas, son las únicas a quienesse considera jurídicamente autorizadas para obligar a la asociación, o ligara otros hacia ella; pero estas relaciones jurídicas no afectan a las personasni a los patrimonios de los asociados, ni valen como contratos de éstos, sinoque se les refiere al patrimonio totalmente independizado de la asociación.Del mismo modo, las exigencias y prestaciones de los asociados, como tales,

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