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max-weber-economia-y-sociedad

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"I!IIPERIUl\I" Y CODIFIC\CIONES 635concreto, en que se hallaban en las Pandectas, para ser elevados a la categoríade últimos principios jurídicos, sobre la base de los cuales se argumentabadespués deductivamente. Lo que en gran medida había faltado a los juristasromanos, las categorías puramente sistemáticas, fue creado entonces. Se construyeronconceptos como el de "negocio jurídico" o el de "declaración devoluntad", para los cuales la misma antigua jurisprudencia no tenía la designaciónunitaria. Especialmente el principio según el cual lo que el juristano puede concebir tampoco existe jurídicamente, adquirió entonces gran im·portancia práctica. Entre los antiguos juristas, la capacidad propiamente constructivahabía faltado, o había tenido solamente una significación reducida,a consecuencia de la naturaleza analítica, históricamente condicionada, delpensamiento jurídico romano. Pero debido a la aplicación de ese derecho ahechos jurídicos enteramente diversos, desconocidos por la Antigüedad, seplanteó la tarea de "construir el hecho jurídicamente, sin contradicción ninguna"y esa preocupación pasó casi de modo absoluto al primer plano y, cone1la, apareció la concepción del derecho ahora dominante, corno un complejocompacto de "normas", lógicamente exento de contradicción y de lagunas,que debe ser "aplicado"; y esa concepción resultó ser la única decisiva par;~el pensamiento jurídico. Esta forma específica de logicización del derecho nofue en modo alguno esencialmente codeterminacla, como en el caso de la tendenciahacia el derecho formal en sí mismo, por necesidades de la vida como,por ejemplo, las de los burgueses interesados en un derecho "calculable",previsible. Pues, según la experiencia lo revela, esta necesidad puede ser satisfechaen la misma o mejor forma por un derecho empírico amorfo, ligado nprecedentes. Las consecuencias de la construcción jurídica puramente lógicase comportan más bien en forma que suele ser totalmente irracional y discrepanteen relación con las expectativas de los interesados en el comercio: aquítiene su origen el tan subrayado "ajenamiento de la vida" del derecho puramentelógico. Ese derecho fue provocado por necesidades internas del pensamientode los teóricos del derecho y los doctores por ellos formados; unatípica aristocracia de la "formación" literaria, autora de esa evolución. Laopinión de las Facultades era en el Continente la suprema autoridad en casosjurídicos disputados y, aliado ele los abogados, los jueces y notarios académicamenteinstruidos eran los lwnoratíores jurídicos más caracterizados. Entodos aquellos lugares en que no existía una clase nacional organizada de juristas,el derecho romano se introdujo victoriosamente con ayuda de esas personalidades,excepción hecha de Inglaterra, el norte de Francia y Escandinavia,y conquistó a Europa desde Espaíia hasta Escocia y Rusia. Los portadoresdel movimiento fueron en Italia, al menos en un principio, predominantementelos notarios; en el Norte principalmente los jueces formados en la corte,detrás de los cuales estaban casi siempre los príncipes. El desarrollo de ningúnderecho occidental pudo mantenerse enteramente libre de estas influencias,ni siquiera el derecho inglés. No solamente buena parte de su sistemática ynumersosas instituciones jurídicas aisladas revelan las huellas de ello, sinoque también lo atestigua la definición de las fuentes del Common Law: precedentesjudiciales y legal principies, por enorme que siguiera siendo la diferenciadesde el punto de vista de la estructura interna. La verdadera patria del

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