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max-weber-economia-y-sociedad

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CONVENCIÓN Y DERECHO 27Stammler en la forma más desdichada; afirmando, en particular, que es conceptualmenteimposible una relación causal entre el orden y la acción concreta. Ciertoque entre la validez normativa, dogmático-jurídica de un orden y el hecho concretono hay, en efecto, ninguna relación causal; tan sólo caben estas cuestiones:¿está captado jurídicamente el hecho en cuestión por el orden vigente (rectamenteinterpretado)?, ¿debe valer (normativamente) para él? Y en caso afirmativo, ¿quées lo que se quiere decir al declarar que para él debe valer normativamcnte? Empero,entre la probabilidad de que una conducta se oriente por la reprcsentaciÓtlde la validez de un orden, entendido por término medio de una cierta manera, yla acción económica, existe evidentemente (en su caso) una relación causal, en elsentido plenamente corriente de esta palabra. Para la sociología "la" validez deun orden "está" únicamente en aquella probabilidad de orientarse por esta representación.§ 6. La legitimidad de un orden puede estar garantizada:l. De manera puramente íntima; y en este caso:1) puramente afectiva: por entrega sentimental;2) racional con arreglo a valores: por la creencia en su validez absoluta,en cuanto expresión de valores supremos generadores di!deberes (morales, estéticos o de cualquier otra suerte);3) religiosa: por la creencia de que de su observancia depende laexistencia de un bien de salvación.II. También (o solamente) por la expectativa de determinadas consecuenciasexternas; o sea, por una situación de intereses; pero por expectativasde un determinado género.Un orden debe llamarse:a) Convención: cuando su validez est:i garantizada externamente por laprobabilidad de que, dentro de un determinado círculo de hombres,una conducta discordante habrá de tropezar con una (relativa) reprobacióngeneral y prácticamente sensible.b) Derecho: cuando está garantizado externamente por la probabilidadde la coacción (física o psíquica) ejercida por un cuadro de individuosinstituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o decastigar su transgresión.Sobre convención, cf. además de Ihcring, op. cit., y Weigelin, op. cit., F.Tonnies, Die Sitte ( 1909) .l .. Convención debe llamarse a la "costumbre" que, dentro de un círculo dehombres, se considera como válida y que está garantizada por la reprobación de lJconducta discordante. En contraposición al derecho (en el sentido en que usamosesta palabra) falta el cuadro de personas especialmente dedicado a imponersu cumplimiento. Cuando Stammler pretende distinguir el derecho de la convenciónpor el carácter enteramente "libre" de la sumisión en esta última, deja deestar de acuerdo con el uso corriente del lenguaje y ni siquiera es exacto en el casode sus propios ejemplos. La observancia de la "convención" (en el sentido corrientede la palabra) -por ejemplo: del saludo en uso, del vestido conveniente,de los límites de forma y contenido en el trato humano-- se exige muy seriamente·

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