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max-weber-economia-y-sociedad

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DOMINACIÓN POLfTICA Y HIEROCRACIA 937Ilermo el Taciturno, del emperador Federico II o de algunos señores territorialesque utilizaron a los sectarios como trabajadores hábiles, así como enla .ciudad de Amsterdam, de cuya vida comercial eran los sostenedores. Porconsiguiente, intervienen aquí de un modo decisivo motivos económicos. Laauténtica secta -existen, desde luego, formas intermedias que aquí dejamosintencionadamente de lado- debe exigir, por motivos específicamente religiosos,la no intervención del poder político y la "libertad de conciencia".Por el contrario, un instituto salvador con propósitos universalistas (una"Iglesia") puede otorgar tanta menos "libertad de conciencia" cuanto másse aproxime al tipo puro. Allí donde tiene semejante pretensión, se debe aencontrarse en minoría, de modo que exige para sí misma una libertad que, enprincipio, no puede conceder a los demás. "La libertad de conciencia delcatólico consiste", como ha manifestado Mallinckrodt en el Parlamento alemán,"en tener que obedecer al Papa", y, consiguientemente, en proceder,para sí, según su propia conciencia. Pero ni la Iglesia católica ni la (antigua)Iglesia luterana ni las antiguas iglesias calvinistas y baptistas reconocen, cuandoejercen el poder, la "libertad de conciencia" de los demás, la cual no puedenproteger ni tampoco reconocerla en virtud de su deber "oficial" de la salvacióndel alma o, entre los calvinistas, la gloria de Dios. La libertad deconciencia del cuáquero consecuente consiste no sólo en la libertad propia,sino también en el hecho de que nadie que no sea cuáquero o baptista puedaobrar como si lo fuera. Por lo tanto, consiste tanto en la libertad propia comoen la ajena. Brota así del suelo de las sectas consecuentes un "derecho" delos dominados que es considerado como imprescriptible y, en realidad, underecho de cada dominado contra el poder político, hierocrático, patriarcalo de cualquier otra especie. Ya sea o no la más antigua -Jellinek sostiene,de modo convincente, que es la más antigua- esta "libertad de conciencia"es la fundamental, en principio, pues se trata del más amplio "derecho delhombre", el que abarca el conjunto de las acciones éticamente condicionadasy el que garantiza la libertad frente al poder, especialmente frente alpoder del Estado -un concepto que en este sentido ha sido tan desconocidopara la Antigüedad como para la Edad Media, 16 mismo que para la teoríapolítica de Rousseau con su coacción religiosa oficial. A él se incorporanlos demás "derechos": "del hombre", "del ciudadano", "de la propiedad",ante todo el derecho a la salvaguardia de los propios intereses económicosdentro de los límites de un sistema de normás jurídicas garantizadas e igualmenteválidas para todos y cuyas bases fundamentales son la inviolabilidadde la propiedad privada, la libertad contractual y la libre elección de profesión.Todas ellas encuentran su última justificación en la creencia propiade la época de la Ilustración, según la cual la "razón" del individuo, siempreque se le conceda vía libre, conducirá al mejor mundo posible en virtud dela Divina Providencia y a causa de que el individuo es el que mejor conocesus propios intereses. La glorificación carismática de la "Razón" {que encontrósu expresión característica en la apoteosis de Robespierre) es la últimaforma que ha adoptado el carisma dentro de sus múltiples posibilidades.Es evidente que aquella exigencia de igualdad jurídica formal y de libertadde movimientos económica prepara la destrucción de todos los fundamentos

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