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max-weber-economia-y-sociedad

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ORDEN JUIÚDICO Y ORDEN ECONÓMICO 255nismo coactivo" preparado a tal fin en favor de determinados intereses (idealeso materiales). En el caso normal, por lo menos, la ayuda consiste en quedeterminadas personas estén dispuestas a prestarla en caso de que alguien sedirija a ellas en las formas usuales y haga valer que existe una "normajurídica" que le garantiza esa "ayuda". Y, por cierto, puramente como consecuenciade aquella "validez", sin consideración a si hay razones de conveniencia,y tampoco por gracia o arbitrio. Existe la vigencia del derecho,cuando funciona la ayuda jurídica, en este sentido de la palabra, en unamedida relevante, aunque sea sin medios físicos u otros medios drásticos decoacción. O cuando -derecho no garantizado- su inobservancia (por ejemplo,no atender a los derechos electorales en las elecciones) acarrea consecuenciasjurídicas en virtud de una norma empíricamente válida (porejemplo, nulidad de la elección), para cuya ejecución existe una instanciacorrespondiente con coacción jurídica. No nos ocuparembs, a causa de susencillez, de las probabilidades procuradas en el caso de "efectos reflejos".Un derecho subjetivo, en el sentido "estatal" de la palabra, está bajo lagarantía de los medios de poder de la autoridad política. Cuando entranen juego otros medios coactivos que los de la autoridad política -por ejemplo,una autoridad hierocrática- y constituyen la garantía de un "derecho",debe hablarse de derecho "extraestatal", cuyas distintas categorías no puedenser tratadas aquí. Debe recordarse que también hay medios no violentos decoacción que obrarían con la misma fuerza o, en ciertas circunstancias, conmayor fuerza que los estatales. La amenaza de exclusión de una asociación,de un boicot o de medios análogos, e igualmente la promesa de ventajas odesventajas en este mundo, condicionadas mágicamente, o la remuneracióno castigo en el otro, para el caso de una conducta determinada, actúan confrecuencia -en dominios extensos: regularmente- bajo ciertas condicionesculturales de un modo mucho más seguro que el aparato coactivo político,no siempre calculable en sus funciones. La coacción jurídica violenta medianteel aparato coactivo de la comunidad política a menudo ocupa el segundolugar respecto a los medios coactivos de otros poderes, por ejemplo, losreligiosos, y en general depende en absoluto del caso particular de que setrate hasta qué punto se extiende su importancia real. Estos otros mediossiguen siendo en su realidad sociológica "coacción jurídica" en la medida enque sus fuerzas ejercen una acción social relevante. La sociología ignora esode que el "estado" sólo existe cuando y allí donde los medios de coacción dela comunidad política son de hecho los más fuertes frente a los demás poderes.El "derecho canónico" es también derecho cuando entra en conflictocon el derecho "estatal", lo que siempre ha ocurrido y ocurrirá inevitablementeentre la Iglesia católica -y también las otras- y el estado moderno.La zadruga eslava en Austria no sólo carecía de la garantía jurídica estatal,sino que incluso sus ordenamientos eran en parte contrarios al derecho oficial.Como el actuar consensual que la constituye posee para sus ordenamientosun propio aparato coactivo, estos ordenamientos representaban un"derecho", que sólo en el caso de haber sido invocado el aparato coactivoestatal no fue reconocido por éste, sino quebrantado. Por otra parte, no escosa rara, sobre todo fuera del círculo jurídico europeo-continental, que el

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