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max-weber-economia-y-sociedad

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618 ECONOMÍA Y DERECHOdentales, condicionada por la concepción germánica del documento como"portador" del derecho y, por tanto, mucho más efectiva desde el punto devista de la "comercialización". Además, es tan evidente la procedencia de losantecedentes del título de crédito occidental precisamente de los intereses delproceso medieval primitivo en sus formas nacionales, que apenas sería creíbleuna influencia derivada precisamente de: la práctica jurídica judía. Pues lascláusulas que preparan el carácter de "título de crédito" de ciertos documentos,no sirvieron en un principio a fines comerciales, sino meramente procesales,especialmente para reemplazar la representación procesal no existente.Hasta ahora ninguna importación realizada por judíos es probable en relacióncon instituciones jurídicas. Fue en Oriente, no en Occidente, donde elderecho judío jugó un papel importante como derecho recibido por pueblos extranjeros.Con la cristianización, importantes elementos del derecho mosaicofueron recibidos en el am1enio, como uno de los componentes de su evoluciónulterior. En el reino de Kazán era el judaísmo la religión oficial y porello el derecho judaico se impuso allí en toda forma. Y, por último, por lahistoria jurídica de los rusos parece probable que de este modo ciertos elementosincluso del más antiguo derecho ruso hayan surgido bajo la influencia depreceptos jurídicos judío-talmúdicos. En cambio, en el Occidente no se conocenada parecido. En el caso de que por intermedio suyo hubiera habidouna importación de ciertas formas de negocios jurídicos -lo que seguramenteno puede ser considerado como imposible- es difícil que hayan sido institucionesnacionales judías y no instituciones cesáreo-bizantinas y, posiblemente,a través de ellas, helenísticas o, por último, quizá orientales comunes, originariamentereferibles al derecho babilónico. Hay que tener presente que enla .importación de la técnica mercantil oriental a Occidente, al menos en laúltima época de la Antigüedad, los sirios compitieron principalmente con losjudíos. El genuino derecho judío como tal y precisamente el derecho de obligaciones,no es, sin embargo, de acuerdo con su carácter formal, y a pesarde su libre desenvolvimiento de los tipos de negocios jurídicos, en modoalguno un terreno especialmente propicio para el desarrollo de institucionescomo las que exige el capitalismo moderno. La influencia del derecho judíosagrado fue naturalmente mucho más intensa en la vida interna de la familia yla sinagoga y aquí también, de modo especial, en cuanto "rito". Pues lasnormas económicas (como el año sabático) eran parcialmente limitadas a laTierra Santa (también aquí se han hecho actualmente a un lado por dispensade los rabinos) y en parte resultaban anticuadas debido a las transformacionesde la constitución económica o podían, como en todas partes, ser prácticamenteeludidas por acciones constructivas: ya antes de la emancipación delos judíos era cuestión muy variable la de determinar de lugar a lugar en quémedida y sentido el derecho sacro tenía aún vigencia. Desde el punto de vistaformal no presentaba ningunas peculiaridades frente a otros derechos semejantes.Como derecho particular y en todo caso imperfectamente racionalizadoy sistematizado desde el punto de vista racional, casuístico y, sin embargo,no exclusivamente desarrollado en sentido lógico, el derecho sagrado judíoofrece más bien los atributos generales de un producto desarrollado bajo elcontrol de normas sagradas y elaborado por sacerdotes y juristas teólogos.

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