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max-weber-economia-y-sociedad

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EL DERECHO NATURAL 643"artificial" de papel moneda. Pues una violación del derecho legítimo anulael "concepto del Estado".Variantes de este formalismo surgieron por diferentes caminos en el derechonatural. A fin de ponerse en relaciones con el orden existente tuvo primeramenteque aceptar ciertas causas legítimas de adquisición de derechosno derivables de la libertad contractual y, especialmente, la adquisición porderecho hereditario. Como los diversos ensayos tendientes a fundamentar deun modo iusnaturalista el derecho sucesorio no tenían en absoluto carácterjurídico-formal, sino filosófico-jurídico, aquí los dejaremos enteramente a unlado. Casi siempre acaban por aparecer motivos materiales y, con más frecuenciaaún, construcciones artificiales. Otras numerosas instituciones delderecho vigente había simplemente que legitimarlas por consideraciones prácticasde utilidad, no por razones formales. A través de su "justificación" la"razón" iusnaturalista derivó fácilmente hacia el terreno de las consideracionesutilitarias, lo que se exteriorizó en la desviación del concepto de lo"racional". En el derecho natural puramente formal lo racional es lo derivabledel orden eterno de la naturaleza y de la lógica, que son mezcladasentre sí. Pero el concepto inglés de lo reasonable entendía desde un principiola significación de lo "racional" en el sentido de lo "conveniente en lapráctica".Si partimos de esta concepción puede llegarse a la conclusión de quelo que en la práctica conduce a resultados absurdos no puede ser el derechoquerido por la naturaleza y la razón, lo que significó la inclusión expresa en elconcepto de lo racional de supuestos materiales que, de hecho, siempre habíanestado implícitos en él, si bien de modo latente. Valiéndose de esa desviacióndel concepto de lo racional, la Suprema Corte de los Estados Unidos de hechoha sabido apartarse en gran medida, en los tiempos más recientes, de la sujeciónal derecho natural formal, creándose la posibilidad de reconocer, porejemplo, la validez de ciertas partes de la legislación social.En principio, el derecho natural formal se transformó en iusnaturalismomaterial tan pronto como la legitimidad de un derecho adquirido no quedóya ligado a notas jurídico-formales, sino económico-materiales de la forma deadquisición. En el sistema de los derechos adquiridos de Lassalle se intentatodavía resolver el problema de modo iusnaturalista, pero con medios formales,a saber, los que ofrece la teoría hegeliana del desarrollo. Se presupone laintangibilidad de los derechos adquiridos en forma legítima sobre la basede una legislación positiva, pero la barrera iusnaturalista de este positivismojurídico se revela en el problema de la llamada fuerza retroactiva de las leyesy en la cuestión conexa de la obligación estatal de indemnizar, tratándosede la supresión de privilegios. El ensayo de solución, que aquí nos interesa,tiene un carácter enteramente formal y iusnaturalista.El decisivo viraje hacia el derecho natural material se enlaza primordialmentecon las teorías socialistas sobre la exclusiva legitimidad de la adquisiciónen virtud del trabajo propio. Pues de este modo no sólo se rechaza laadquisición gratuita por derecho hereditario o monopolio concedido, sinotambién el principio formal de la libertad contractual y de la fundamentallegitimidad de todos los derechos adquridos por contrato, ya que toda apro-

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