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max-weber-economia-y-sociedad

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604 ECONOl\IÍA Y DERECHOsales de los monarcas ingleses y el Lord Canciller, y en el procedimientoeclesiástico inquisitorial) a dar a la administración de justicia -en cuanto aforma y contenido- un carácter racional -indudablemente entendido ésteen diverso sentido-; a eliminar los medios procesales de tipo irracional, ysistematizar el derecho material, lo que significaba siempre, al mismo tiempo,racionalizarlo. Esos poderes sólo revelaban de manera inequívoca tales tendenciasracionales cuando, o bien los intereses de su misma administraciónracional señalaban tal camino (como la autoridad papal de la iglesia) o bien,cuando se hallaban unidos a grupos poderosos de particulares que tenían unfuerte interés en el carácter racional del derecho y del procedimiento, comoocurrió con las clases burguesas en Roma, al finalizar la Edad Media y en laépoca moderna. Allí donde faltó este nexo, la secularización del derecho yla formación de un pensamiento jurídico estrictamente formal se extinguieronen sus comienzos o se convirtieron en todo lo contrario. Ello obedece, desdeun punto de vista general, a que tanto el "racionalismo" de los jerarcas,como el de los príncipes patrimoniales, tienen un carácter material. A lo quese tiende no es a la vinculación jurídico-formal más preciosa y favorable para elcálculo de las probabilidades, o a la sistemática racional del derecho y el procedimiento,sino a lo que mejor satisface, desde el punto de vista del contenido,las exigencias prácticas, utilitarias y éticas, de esas autoridades. Ladistinción entre "ética" y "derecho" no existe en la intención de esos factoresde la formación del derecho, que permanecen, como ya vimos, totalmentealejados de todo tratamiento autónomo y "jurídico-profesional" del derecho.Esto se aplica especialmente a la creación jurídica teocráticamente influida,con su combinación de exigencias éticas y preceptos jurídicos. De los elementosno jurídicos de una doctrina del derecho sostenida por influenciassacerdotales, pudieron desprenderse, gracias, por una parte, a la crecienteracionalización del pensamiento jurídico y, por otra, a la de las formas desocialización, consecuencias muy diversas. A veces, el mandamiento sagrado,fas, independízase del jus, es decir, del derecho estatuido para la resoluciónde los conflictos de intereses indiferentes desde el punto de vista religioso.Entonces fue posible un desarrollo del último, orientado hacia un derechoracional y formal, de tipo más o menos lógico o empírico, según las circunstancias,cosa que realmente ocurrió en Roma, lo mismo que en la EdadMedia. Más tarde explicaremos en qué forma regulábanse las relaciones entreel derecho religiosamente vinculado y el libremente estatuido. Al mismotiempo, como más adelante veremos, el derecho sagrado podía encontrar, conla creciente secularización del pensamiento, un competidor o un sucedáneo enun "derecho natural" filosóficamente fundamentado, que apareció al ladodel derecho positivo, en parte como postulado ideal, en parte como doctrinamás o menos poderosa que influía sobre la práctica jurídica. Otras veces notenía lugar la desvinculación de los mandamientos sagrados, y subsistía lamezcla específicamente teocrática de pretensiones religiosas y rituales conpretensiones jurídicas. Se inició así un confuso trasiego de obligaciones éticasy jurídicas, exhortaciones morales y preceptos jurídicos, sin precisión formalninguna, es decir, un derecho no formal. Qué alternativa había de realizarse,era algo que en parte dependía de la peculiaridad interna, ya discutida, de la

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