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max-weber-economia-y-sociedad

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534 F.CON'Ol\IIA Y DERECHOLa situación, normal en la actnalidád, de una amplia "libertad de contr:Jtación",no siempre ha existido. Y cuando ha existido, no se ha desenvueltoen el ámbito en que ahora predomina, sino más bien en aquellos campos eng u e ya no subsiste o sólo pcrdma en forma limitada. Bosquejaremos brevementelas etapas de esta evolución. La esencial peculiaridad material de laYida jurídica moderna, especialmente la privada, es, a diferencia de h antigua,h enorme importancia adquirida por el negocio jurídico y, sobre todo, por elcontrato, como fuente de pretensiones coactiYamcntc garantizadas. Lo anteriores tan característico en la esfera pri\'ada, que la forma actual ele "socialización"puede designarse precisamente, hasta donde esa esfera alca:1z:.l, con elnombre ele "contrato". La situación económica legitima del individuo, esdecir, la suma de sus derechos legítimamente adquiridos y ele sus oblig:1cioncslegales, se determina cscncialmcntc, desde el punto de vista jurídico, en partepor adquisiciones hereditarias dcri\·adas de relaciones de derecho familiar yen parte también -directa o indirectamente- a través de los negocios jurídicosc¡ue aquél celebra o que son concluidos en su nombre. La adquisiciónele derechos cleri\·acla del derecho sucesorio constitm·c en la <strong>sociedad</strong> contempod.ncala supcn·ivencia mús importante de esa forma ele justificación dederechos legítimos que prevalecía absoluta o casi absolutamente en otrasépocas -precisamente en la esfera económica. Pues en el ámbito del derechohereditario tenían y siguen teniendo decisi,·a importancia un conjunto desituaciones de hecho sobre las cuales la actividad jurídica del individuo noejerce, al menos en principio, ninguna influencia, sino que más bien representan,en gran parte, el fundamento y supuesto ele esa actividad. Podemosmencionar al respecto su pertenencia a un círculo de personas, como miembrode una familia, pertenencia que por regla general se halla condicionada por el"nacimiento", es decir, basada en relaciones naturales reconocidas por el derecho,por Jo cual, dentro del orden social y económico, esas relaciones nparcccncomo una "cualidad" inherente al individuo, es decir, como algo originariode éste, que le corresponde por derecho privado, independientemente de supropia actividad y en virtud de una regulación de tipo consensual u otorgada;no, en cambio, como algo creado intencionalmente por el sujeto a través deactos de socializaciones societarias.'*La oposición es naturalmente relativa, porque las pretensiones hereditariaspueden también ser creadas por medio de un contrato. Además, en el casode la sucesión testamentaria, el título jurídico de la adquisición no es la pertenenciaa un círculo de personas, condicionada por el parentesco, sino unadisposición unilateral del testador. Pero los contratos mortis causa no sonfrecuentes en la actualidad y su caso normal de aplicación (único de acuerdocon diversas legislaciones, entre ellas la austriaca) es el del que se celebraentre marido y mujer, por regla general al contraer matrimonio ,. concomí·tantemente a la regulación de las relaciones de los contrayentes frente a losbienes, es decir, paralelamente a la entrada en una relación familiar. La mayoríade los testamentos persigue actualmente como fin -adcmá~; de lasliberalidades que el testador considera como deberes sociales- el equilibrio• Rccuérdcnsc los concepto< de acción comunitaria y ele acc:ión societaria, paraklos a los decomunidad y <strong>sociedad</strong> ( c01nuni1

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