10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

"rl\1PERIUM" Y CODIFICACIONES 627relación con el caso concreto; determina sus condiciones y formas y hace aun lado las formas racionales y medios probatorios del procedimiento en favorde la libre investigación oficial de la verdad (de oficio). El modelo ideal deesta administración racional de la justicia es la "justicia de Cadí" de los juicios"salomónicos", tal como los practicaron Salomón y Sancho Panza en latnsula Barataria. Toda justicia principesca patrimonial lleva en sí la tendenciaa seguir estas vías. Los writs de los reyes ingleses fueron obtenidos, desdeel punto de vista formal, por invocación de su libre gracia. Las actiones infactum hacen más bien sospechar cuán lejos llegó originariamente el magistradoromano en la concesión y repudiación libres de las acciones (temporisactiones). La justicia oficial inglesa de los tiempos modernos aparece tambiéncomo equíty. La reforma de Luis IX en Francia ostenta un carácter enteramentepatriarcal. La administración de justicia oriental, hasta donde no tienecarácter teocrático, es también, esencialmente, justicia patriarcal. Lo mismosucede con la indostánica. La china, por último, es un tipo de confusiónpatriarcal de los límites entre justicia y administración. Los edictos del emperador,con un contenido mitad doctrinario y mitad imperativo, intervienende modo general o en casos concretos. La emisión de los fallos, cuando nose halla mágicamente condicionada, se orienta no de acuerdo con criteriosformales, sino materiales y, por ende, constituye, desde el punto de vistade las "expectativas" de orden formal o económico, una justicia intensamenteirracional y de "equidad". Esta especie de intervención del imperíum en laadministración de justicia y la formulación del derecho se encuentra enlos más diferentes "grados de cultura" y hállase primariamente detemlinadapor consideraciones políticas, no por razones económicas. Así sucede en Africa,cuando el poder del cacique se halla fuertemente desarrollado, ya sea poralianza con el sacerdocio mágico o a consecuencia de la guerra o, finalmente,debido a la monopolización del comercio. Lo mismo sucede cuando handesaparecido el viejo proceso mágico y formalista y el dominio exclusivo de latradición, y en su lugar aparece un procedimiento judicial con citación oficialen nombre del príncipe (a menudo con "juramento" del citado) y ejecucióncon medios racionales de prueba -testigos en lugar de ordalías- y cuandola creación del derecho se realiza exclusivamente por el príncipe ( aschanti)o a través de él por aclamación de la comunidad (sur de Guinea). El príncipeo cacique o su juez deciden por lo general enteramente de acuerdo consu libre arbitrio o basándose en consideraciones de equidad, sin sujeción formala reglas (así sucede, por ejemplo, en Basuto, Barolong, Dahomey, en elreino de Muata Cazembe, en Marruecos -territorios de muy diferentes gradosde desenvolvimiento cultural). Los únicos límites están constituidos porel peligro de perder el trono o por una violación demasiado flagrante del derecho,especialmente de las normas tradicionales tenidas por santas y en lascuales descansa en última instancia la propia "legitimidad". Este carácterantiformalista o material de la administración patriarcal de la justicia suelealcanzar su punto culminante cuando el príncipe (laico o sacerdotal), se poneal servicio de intereses religiosos positivos y, sobre todo, cuando la religiosidadcuyos postulados difunde no es una religiosidad ritual, sino del "sentir".*• Ver este concepto en la p. 420. [E.]

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!