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max-weber-economia-y-sociedad

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620 ECONOMÍA Y DERECHObargo, el más orientado hacia una técnica jurídico-formal estricta. En elderecho canónico faltó la elaboración. posterior por medio de juristas respondentcs,como en el caso del derecho islámico y judío, y el Nuevo Testamentocontenía únicamente un mínimum de normas de carácter ritual o jurídicoformalmente obligatorias -consecuencia del apartamiento escatológico delmundo- con lo cual quedó abierto el camino para una elaboración legislativapuramente racional. Los primeros en ofrecer una analogía con los muftis,rabinos y gaones fueron los confesores y directores espirituales de la Contrarreformay, en las antiguas iglesias protestantes, los pastores y su casuística decura de almas, en el campo católico al menos, revela ciertas semejanzas conlos productos talmúdicos. Pero aquí todo estaba bajo el control de las autoridadescentrales de la Curia, y el desarrollo de las normas ético-sociales obligatoriasse efectuaba sólo a través de sus ordenanzas, que eran sumamenteelásticas. De aquí que entre el derecho sacramental y el profano surgiera larelación, desconocida en otras partes, por la cual el derecho canónico era parael profano un guía en el camino de la racionalidad. Y ello a consecuencia delcaracter racional de "instituto" de la Iglesia católica, que en ninguna otraparte encontramos. En el ámbito del derecho material tenía la mayor importancia,al lado de ciertas particularidades como las acciones de expoliacióny el summarííssimum, del reconocimiento del contrato no formal y, sobretodo, el apoyo a la libertad de testar en interés de las fundaciones piadosasinstituidas por actos de última voluntad los conceptos canónicos sobre la corporación:las iglesias fueron los primeros "institutos" en sentido jurídico ycon ellas se inició la construcción jurídica de las asociaciones públicas comocorporaciones. Ya de esto hablamos antes. La trascendencia práctica directadel derecho canónico en el ámbito del derecho civil material, que es el queaquí primordialmente nos interesa y, sobre todo, en el sector del derechomercantil, era por lo demás vacilante y, considerada en su totalidad, inclusoen la Edad l\Iedia, relativamente pequefia, frente al derecho laico. En laAntigüedad, hasta Justiniano, el derecho canónico no había podido siquieraimponer por experiencia la supresión jurídica del divorcio por voluntad delas partes y la jurisdicción eclesiástica fue puramente voluntaria. El carácter,en principio ilimitado, de b pretensión dirigida hacia la dominacón materialde todo el curso de la vida, que el derecho canónico compartía con todos losderechos teocráticos, permaneció en Occidente relativamente inofensivo parala técnica jurídica, porque bajo la forma del derecho romano le hacía lacompetencia un derecho profano que desde el punto de vista formal habíaalcanzado una inusitada perfección y adquirido, a través de su continuidadhistórica, el carácter de un derecho universal. La misma antigua iglesia habíatratado al Imperio romano y su derecho como definitivamente subsistentespara toda la duración de este mundo. Pero contra las pretensiones del derechocanónico reaccionaron los intereses económicos de la burguesía, así comolas ciudades italianas ligadas al Papa, y ello en forma enérgica y eficaz en losresultados. En los estatutos de las ciudades y las guildas encontramos -casosde lo primero en Alemania y de los dos en Italia- enérgicas disposicionespenales contra los ciudadanos que acuden a la jurisdicción eclesiástica y, allado de ellas, reglamentos casi cínicos acerca de la cancelación global, por

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