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max-weber-economia-y-sociedad

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DIFERENCIACIÓN DE LOS CAMPOS JURÍDICOS OBJETIVOS 501chos subjetivos adquiridos, encontramos también: 2. Un aspecto negativo: loslímites de su libertad de movimiento, con los que no puede dejar de contarPero su esencia específica radica precisamente, en el aspecto positivo, en qu.:no sólo tiene por objeto el respeto o la realización del derecho objcti\'O vigenteporque vale como tal y sirve de fundamento a los derechos subjetivos adquiridos,sino también la realización de otros fines de índole material: políticos,morales, utilitarios, o de cualquiera otra clase. Desde el punto de vista del"gobierno", los particulares y sus intereses son, según el sentido jurídico, fundamentalmenteobjetos, no sujetos jurídicos. En el estado moderno existeprecisamente la tendencia a aproximar entre sí, desde el punto de vista formalla aplicación del derecho y la "administración" (en el sentido de "gobierno").Porque en el ámbito de la actividad judicial suele imponerse al juez actual,en parte por medio de normas jurídicas, en parte también doctrinalmente, laobligación de resolver las controversias de que conoce atendiendo a principiosmateriales: moralidad, equidad, conveniencia, etc. Y, por otra parte, la organizacióndel estado en la actualidad concede al particular, que en principi0sólo es objeto de la "administración", determinados recursos para protegersus intereses frente a la misma, medios que, formalmente al menos, son delmismo tipo que los que la aplicación del derecho implica. Aludimos a la"jurisdicción administrativa". Todas estas garantías no destruyen, sin embargo,la mencionada oposición fundamental entre aplicación del derecho y"gobierno". Por otra parte, la creación del derecho, su establecimiento seaproxima al "gobierno" cuando, renunciando a la libre decisión en cada caso,crea reglamentos generales sobre la forma de solución de negocios típicos, loque ocurre también, en cierto grado, incluso cuando no se siente vinculado alos mismos. Pues tal vinculación se considera como lo normal, lo esperadode ella, en tanto que la actitud contraria suele ser considerada como algo"arbitrario" y, al menos "convencionalmente",* es censurada siempre.El titular originario, primordial, de toda "administración" es la autoridaddoméstica. Los sometidos al poder dominical carecen en un principio dederechos subjetivos y las normas objetivas reguladoras de la conducta del seíiorpara con aquéllos aparecen como meros íeflejos heterónomos ** de las limitacionessacras impuestas a su acción. En un principio coexisten también laadminisiración, ilimitada en principio, del jefe de la comunidad doméstica,por una parte, y el procedimiento arbitral entre los clanes, basado en unconvenio sobre expiaciones y pmcbas, por otra. Sólo en este caso se trata de"pretensiones", es decir, de derechos subjetivos, y se dicta el fallo correspondiente.Sólo en este caso encontramos -pronto veremos por qué causasformasfijas, términos, reglas sobre apreciación de pruebas, en una palabra, unprocedimiento "jurídico" incipiente. El procedimiento del señor domésticonada sabe de todo esto en el ámbito de su autoridad. Representa tambiénla forma primitiva de "gobierno", y de administración de justicia. Ambas sedistinguen por razón de su esfera. La antigua justicia romana solía detenerseen el umbral del hogar. Pronto veremos cómo, rebasando sus primitivos límites,c1 principio de la autoridad doméstica es transferido a ciertas clases del• Recuérdese el concepto de "con,·enci6n" en Parte 1, cap. 1, § 6. [E.]•• Reflejos de normas que proceden de otro campo. (E.]

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