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max-weber-economia-y-sociedad

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SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNOriente, en la Antigüedad, conocía un dios local que corresponde al santode la localidad de la Edad Media, y la comunidad ritual el ciudadano plenoera un elemento imprescindible. Pero probablemente la política de asentamientosde los grandes reyes conquistadores de hombres ha roto con todoesto y ha convertido la ciudad en un mero distrito administrativo en el quetodos sus habitantes, sin diferencia tribal ni ritual, gozaban de las mismasprobabilidades de existencia. Esto se deduce de la suerte corrida por los judíosde la cautividad: solamente los cargos públicos que exigían conocimiento dela escritura y seguramente una calificación ritual parece que les estuvieronvedados. No hubo al parecer "funcionarios municipales" en las ciudades. Losextranjeros disponían lo mismo que los judíos desterrados de sus ancianosy sacerdotes y eran, por lo tanto, "razas huéspedes". En Israel antes de lacautividad los metecos (gerim) estaban fuera de la comunidad ritual (eranen su origen incircuncisos) y a ellos pertenecían casi todos los artesanos.Eran también huéspedes como en la India. En la India la organización encastas excluía la confraternización ritual de los habitantes de la ciudad.En China cada ciudad tenía su dios urbano (a menudo un antiguo mandarínde la ciudad, a quien se dedicaba culto). Pero en todas las ciudades asiáticas,incluidas las del Cercano Oriente, faltaba siempre el "ayuntamiento" o sóloexistía en germen, y siempre tan sólo como asociación de clanes, que excedelos límites de la ciudad. La congregación confesional de los judíos despuésde la cautividad estaba regida de un modo puramente teocrático.La ciudad de Occidente, y especialmente la medieval, de la que nos queremosocupar en primer lugar, no era sólo en lo económico sede del comercioy de la industria, en lo político normalmente fortaleza y eventualmente guarnición,en lo administrativo un distrito judicial y, por lo demás, una hermandadde confuratio. En la Antigüedad constituía su símbolo la eleccióncomún del pritaneo. En la Edad Media era una commune de conspiratio ypasaba como corporciCÍ6n en sentido jurídico. Pero esto no ocurrió en seguida.Todavía en 1313, según nos indica Hatschek, las ciudades inglesasno pueden adquirir ninguna "franquicia" porque, en términos modernos, noposeen ninguna "personalidad jurídica", y sólo bajo Eduardo 1 aparecen lasciudades corno corporaciones. Las poblaciones de esas ciudades fueron consideradaspor el poder político, el señor de la ciudad, no sólo en Inglaterrasino por todas partes, como una especie de pasivas asociaciones litúrgicascuyos miembros, calificados por su participación en la propiedad urbana de latierra, eran titulares de gravámenes y deberes específicos y de privilegios tambiénespecíficos: monopolio de acuerdo y de almacenamiento, privilegiosindustriales, participación en el tribunal urbano, situación especial en lo military en lo fiscal. Y, además, la parte económicamente más importante de todosestos privilegios no representaba, desde el punto de vista jurídico-formal, unaadquisición de una asociación de los citadinos, sino, más bien, del señorpolítico o territorial de la ciudad. 11:1 y no el burgués adquiría formalmenteaquellos importantes derechos que en lo económico favorecían de hechodirectamente a los burgueses e indirectamente al señor de la ciudad mediantesu tributación. Porque, por ejemplo, en Alemania, los casos más antiguosrepresentan privilegios concedidos por el rey a un obispo quien, por su parte y,

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