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max-weber-economia-y-sociedad

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LA DOMINACIÓN NO LEGÍTIMA 969recibir la investidura de vasallos, y una de las primeras conquistas políticaslogradas frente al emperador y a los obispos por la violencia o por privilegiosforzados o comprados, fue el allanamiento de los burgos imperiales, episcopalesy señoriales dentro de la ciudad, su construcción delante de las murallas(así, especialmente, en los privilegios de los emperadores sálicos) y la imposicióndel principio de que, dentro de una determinada zona en torno a laciudad, no podían ser construidos burgos y que ni el emperador ni otrosseñores de la ciudad tendrían derecho a acuartelar en la misma. Pero la conquistajurídica consistió en el establecimiento de un procedimiento especial,eliminando los medios de prueba irracionales, especialmente el duelo, comolo vemos en numerosos privilegios del siglo XI -la misma medida con laque la realeza inglesa y francesa atendió a los intereses de los burgueses-,además, la prohibición de llevar a los burgueses a tribunales extraurbanosy la codificación de un derecho racional especial para los mismos, que habríade aplicar el tribunal consular. Así, de la pura asociación jurada o federaciónestablecida de caso en caso o por corto tiempo, surgió una asociaciónpolítica estable cuyos miembros lo eran a la vez de un derecho estamentalparticular propio de los burgueses. Pero este derecho significaba, formalmente,una eliminación del viejo principio de la personalidad del derechoy, materialmente, un resquebrajamiento de los vínculos feudales y del patrimonialismoestamental. Claro que en un principio este quebrantamientono lo fue en favor del "principio institucional" de la corporación territorial.El derecho urbano era un derecho estamental de los miembros de la federaciónurbana. Se estaba sometido a él en virtud de la pertenencia al estamentode los burgueses de la ciudad o por estar sometido a ello. Todavíaen el siglo XVI, allí donde se mantenía aún el señorío de las familias nobles enlas ciudades, por ejemplo, en la mayoría de los comunes holandeses, la repre·sentación en los estados provinciales y generales no era una representaciónde la ciudad como tal, sino de la nobleza residente en la ciudad; se echa dever esto en el hecho de que encontramos, muy a menudo, junto a la representaciónde estos linajes, una representación de los gremios o de otras capasestamentales no nobles de la misma ciudad, qúe emitían su voto aparte yque en modo alguno se unían en una representación común con los representantesde los linajes de su ciudad. En Italia no se dio este fenómenopero la situación era a menudo muy parecida en principio. La nobleza urbana,por lo menos normalmente, tenía que estar libre del vínculo feudal(lo que en modo alguno fue siempre una realidad), pero, además de suscasas en la ciudad, tenía fuera burgos y posesiones territoriales, de suerteque, amén de su participación en la asociación comunal, se hallaba incluidaen calidad de señores o de compañeros, en otras asociaciones políticas. Enla primera época de Jos comunes italianos el gobierno de la ciudad se hallabade hecho en las manos de familias que vivían caballerosamente, bien que laasociación dispusiera otra cosa o que, en ocasiones, participaran en el gobiernode la ciudad burgueses no nobles. La significación militar de la noblezacaballeresca se sobrepuso. En el norte, especialmente en Alemania, desempeñabanun papel decisivo en grado mayor que en el sur las viejas familiasde escabinos y mantuvieron en sus manos la administración de la ciudad

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