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max-weber-economia-y-sociedad

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ORDEN JURÍDICO, CONVENCIÓN Y COSTUMBRE 267brar a cualquier otro en su lugar, de suerte que no hay nadie para refrendar susactos, no está regulada jurídicamente en ninguna "constitución" del mundo. Loúnico seguro en ese caso es que no son posibles ciertos actos de gobierno en forma"válida". Lo mismo pasa en la mayoría de las constituciones con la cuestión2), qué debe ocurrir cuando no se llega a aprobar un "presupuesto del estado" quehay que establecer mediante el acuerdo voluntario de los elementos correspondientes.Con razón dice J ellinek de la primera cuestión que es prácticamente "ociosa",pero precisamente lo que aquí debe interesarnos es por qué es "ociosa". Por elcontrario, la segunda clase de "laguna de la constitución", como se sabe, ha llegadoa ser muy práctica. Se puede establecer la tesis de que es característica para toda"constitución" en sentido sociológico -esto es, para la forma efecti\'a de distribucióndel poder de una comunidad que determina la posibilidad de influir medianteordenaciones la actividad comunitaria-, el sitio y la clase de esas "lagunas"que afectan a las cuestiones fundamentales. Semejantes "vacíos" del segundo tipose dejan a veces a propósito en el articulado de una constitución pactada u otorgada;porque, naturalmente, el o los interesados que tuvieron una influcncü1 decisivaal crear la constitución abrigan la esperanza de que, en un caso dado, él o ellosposeerán el poder suficiente para, dentro del orden jurídico, llenar según su voluntadtal laguna porque se hace imprescindible para el actuar de .la comunidad; conun ejemplo, gobernar sin presupuesto. Se procura, siü embargo, no llenar vacíosdel primer tipo, ilustrado anteriormente, porque existe el fundado con\'encimicntode que el propio interés de aquel o aquellos a que se refiere, del monarca en elejemplo concreto, será en todo tiempo suficiente para determinar su actuar de talmodo que la situación "absurda", posible jurídicamente, nunca se presente. A pesarde aquella "laguna", se considera "consensualmente" como indudable "obligación"del monarca, nombrar los ministros. Y, por cierto, como una obligaciónjurídica "garantizada indirectamente". Pues hay consecuencias jurídicas: la imposibilidadde realizar ciertos actos en forma "válida", por tanto, de conseguir laprobabilidad de la garantía del aparato coactivo. Por lo demás, no está regulado,ni jurídica ni convencionalmente, lo que debe acontecer para .continuar la administracióndel estado si no cumple con esta obligación, y como .el .caso no .se hapresentado nunca, por eso falta una "costumbre'' que pueda ser fuente de unadecisión. Una vez más, esto nos enseña, de un modo muy claro, que el derecho,la convención y la costumbre no son, de ninguna manera, los únicos poderes conlos que se cuenta o puede contar como garantizadores de una conducta que seespera de otro, por prometida o porque para él vale como obligatoria, sino quejunto a ellos se cuenta, sobre todo, con el propio interes del otro en la.:continuaciónde un determinado actuar consensual. La seguridad con que se cuenta, de queel monarca cumplirá aquella obligación, que se supone válida, es ciertamentemayor, pero con todo sólo gradualmente mayor, que la seguridad con que se cuentaen nuestro anterior ejemplo de un compañero de intercambio en un trato que sesustrae a toda norma y garantía coactiva, de una conducta del otro correspondientea la intención propia. Lo que nos importaba era fijar que el ordenamientojurídico, igualmente el convencional, de una actividad consensual, societaria, comprendepor principio, y en ciertas circunstancias de un modo totalmente consciente,sóló fragmentos de esa actividad. La orientación de la actividad comunitariapor un orden es, ciertamente, constitutiva de toda socialización, pero no loes el aparato coactivo para la totalidad de la acción permanente, y ordenada ensentido institucional, de la asociación. Si se presentara el caso absurdo del ejemrlplonúmero l, seguramente se pondría en seguida en movimiento la especulaciónjurídica y quizá se introduciría una regulación convencional e incluso jurídica.

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