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max-weber-economia-y-sociedad

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574 ECONOMÍA Y DERECHOel procedimiento judicial ordinario. La típica forma de la burocracia municipalse extendió por todo el imperio. En las corporaciones privadas de laépoca imperial resurgen con toda exactitud los títulos de los funcionariosmunicipales. La burocratización del concepto de corporación de acuerdo conel modelo del originario instituto político municipal, relativamente al cual seconsideraban indiscutibles la separación absoluta entre patrimonio comunaly patrimonio individual y el postulado: quod universitati debetur, singulis nondebetur, seguramente obedece a lo que hemos dicho. Concomitantemente,todas las fundaciones de uniones quedaron sujetas, en la época de los Julios,a la exigencia de concesión, lo que obedeció indudablemente a razones políticas.Es discutible que en esa época la concesión implicase la adquisiciónde la personalidad jurídica plena, o sólo la de una parte de ésta; pero en laúltima época una cosa implicaba la otra. Es probable, aun cuando no seguro,que la expresión corpu collegii habere haya significado plena capacidad jurídica.La expresión típica empleada posteriormente por la teoría fue universitas. De ser correcta la plausible hipótesis de Mitteis, según la cual lasrelaciones internas de la corporación privada sólo estaban sujetas a la jurisdicciónadministrativa, ello constituiría también una manifestación parcialreveladora de esa burocratización de las corporaciones que caracteriza de unmodo total la situación jurídica en la época en los emperadores, así como unade esas desviaciones secularizantes de la situación hasta entonces existente,características de todo ese desenvolvimiento. Pues en la época republicanala situación fue indudablemente otra. No es seguro, pero tampoco improbable,que las Doce Tablas hayan reconocido, siguiendo el modelo de lasleyes de Solón, la autonomia de las corporaciones existentes. Las cajas comuneseran consideradas como algo indiscutible, según lo demuestran ulterioresleyes prohibitivas. Por otra parte, falta la posibilidad jurídico-técnica de unaacción de derecho civil. El edicto sólo la reconoce en la época imperial. Nohay un esquema de acción entre los miembros acerca de los derechos de sucondición de tales. La razón de esto estriba, a no dudarlo, en que las corporacionesprivadas estaban sujetas en aquel entonces en parte a la jurisdicciónsacramental, en parte al derecho administrativo de la jurisdicción sacerdotalu oficial, lo que a su vez correspondía a las relaciones estamentales de laantigua polis, que aceptaba a los esclavos y metecos en el collegium, mas noen la asociación política de los ciudadanos.Las más antiguas uniones romanas conocidas, lo mismo que las fratríashelénicas, y las asociaciones privilegiadas de los tiempos antiguos, así comola mayoría de las <strong>sociedad</strong>es permanentes, en calidad de campos jurídicos,hasta las asociaciones totémicas, eran en su totalidad hermandades (sodalitas,sodalitates), y, como tales, comunidades de culto. El hermano no podía serllevado a los tribunales por su hermano, ni tampoco el que se hallaba ligadoal actor por relaciones piadosas de cualquiera índole. En el derecho de lasPandectas hay todavía, relativamente a las acciones criminales, huellas deesto, y el derecho civil considera la existencia de la confraternidad en susconsecuencias negativas, esto es, como una barrera. Por la misma razón, lasagrupaciones profesionales cuya existencia en la vieja época de la tepúblicaromana ha quedado ya demostrada, se encontraban constituidas como collegia

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