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max-weber-economia-y-sociedad

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600 ECONOMÍA Y DERECHOlos autores de documentos y, al finalizar la República, congregáronse en escuelas.En verdad, la época republicana mostró también, tan pronto comolos tribunales de jurados específicamente políticos (tribunales de repetentes)se aproximaron al tipo de la administración popular de la justicia, la tendenciade los oradores judiciales, conocida a través de los expedientes como enel caso de Cicerón, por ejemplo, de ejercer influencia de manera más bienemocional y ab homínem que racional, contribuyendo de este modo a undebilitamiento de la construcción conceptual precisa. Esto ocurrió en Romaen conexión esencial con los procesos políticos. La administración de justiciallegó a ser definitivamente cuestión profesional en la época del Imperio.Parte de los consultores fue colocada por Augusto, mediante la concesión delprivilegio de que sus responsa ligaran a los jueces, en una posición oficial,relativamente a la administración de justicia. Estos consultores no eran yaabogados (causidici) ni constituían en absoluto un gremio de abogados, cuyaeducación mental se orientara hacia la práctica cotidiana y las necesidadesde las partes. Las opiniones de los consultores referíanse más bien a hechosjurídicos previamente planteados por el abogado y el juez o por alguno deellos, prescindiendo de todas las cuestiones puramente relacionadas con lapráctica forense. El ser requeridos para emitir dictámenes jurídicos sobretales hechos constituía para los consultores una coyuntura inmejorable parala elaboración conceptual y rigurosamente abstracta. Una gran distancia separabade este modo a los respondentes de la vida jurídica propiamente dicha,para que pudieran aproximarse a la reducción de lo concreto a principiosgenerales, por medio de un método científico. Esta distancia era mayor queen el caso de los abogados ingleses, pues éstos fueron siempre representantesde las partes. Las controversias escolares eran un medio para constreñirlos arealizar esa tarea. A través de sus dictámenes obligatorios dominaban la administraciónde justicia. Las responsa eran en un principio emitidas sin fundamentaciónninguna, lo mismo que el oráculo de un sabio o el fetwa de unMuftí. Pero los juristas principiaron a coleccionarlas y publicarlas con crecienteadición de los fundamentos jurídicos. La consideración escolar y ladiscusión de casos jurídicos para los "auditores" se desarrollaron gracias ala autorización concedida a éstos para intervenir en la práctica consultiva.Pero sólo al finalizar la República surgió de aquí un firme proceso de aprendizaje.Como la creciente educación formal en la filosofía helénica tuvosiempre una cierta significación para el pensamiento jurídico, es indudableque las escuelas filosóficas de Grecia sirvieron a menudo de modelo, inclusopara la organización exterior de las escuelas de derecho. De la actividaddocente y literaria de tales escuelas partió el desarrollo de la técnica, en unprincipio fuertemente empírica a pesar de la precisión de los conceptos, peroprogresivamente racional, del derecho romano y de su sublimación científica.La posición completamente secundaria de la educación jurídica de carácterteórico frente a la práctica del derecho, explica que a la abstracción crecientedel pensamiento jurídico haya quedado ligado, sin embargo, un desarrollomuy pequeño de los conceptos jurídicos abstractos cuando éstos no servíana intereses prácticos, sino que tendían a satisfacer necesidades esencialmentesistemáticas. Por ejemplo: la subsunción de numerosas situaciones aparente-

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