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max-weber-economia-y-sociedad

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"IMPERIUM" Y CODIFICACIONES 623miento la segunda fuente fundamental de un "proceso penal especial". Muya menudo intervinieron en este desarrollo influencias sacerdotales directas.Sucedió así, por ejemplo, en el ámbito del cristianismo, en relación con elinterés en la extirpación de la venganza de la sangre y el duelo. El knjas ruso,que en los antiguos tiempos pretende desempeñar solamente funciones dejurado, creó bajo la influencia de los obispos, inmediatamente después de lacristianización, un derecho penal casuístico: el concepto "pena" ( prodascha)no apareció terminológicamente hasta entonces. De modo parecido en Occidentey también en el Islam y sin duda alguna en la India, se encuentrancomplicadas e interesadas las tendencias racionales del sacerdocio. Y pareceplausible que también las prolijas tarifas sobre composiciones en caso dehomicidio de todos los viejos ordenamientos juódicos, hayan sufrido siemprela decidida influencia de los príncipes. Parece ser que en todas partes, unavez que se desenvolvieron las condiciones típicas de las expiaciones, lo originariofue -según Binding lci ha demostrado relativamente al derecho alemán-la coexistencia de un precepto sancionador fundamental para el homicidioy delitos equivalentes que exigen la venganza de la sangre, y un preceptosancionador mucho más benigno para las demás infracciones. Bajo la influenciade los príncipes aparecieron seguramente, para todos los delitos imaginables,esas tarifas casi grotescas que permitían a todo el mundo, tanto antesde realizar el hecho como de recurrir a los tribunales, preguntarse si "ellovalía la pena". El fuerte predominio de una consideración puramente económicade los hechos punibles y de la pena es común a las capas campesinasde todos los tiempos. El formalismo de la estricta medición de los castigosderiva de la repudiación del arbitrio del señor. Con el desarrollo patriarcalde la justicia este riguroso formalismo cede _en todas partes su lugar a unamedición más elástica de las penas, a menudo totalmente arbitraria.En el ámbito del derecho "civil", cuya esfera era siempre menos accesibleal imperium de los príncipes que el derecho penal, considerado como unconjunto de garantías formales de seguridad y de orden, aparece en todaspartes una mucho más tardía y tanto en la fom1a como en el resultado muydiversa intervención del imperium. Parcialmente surgió un derecho principescoo de los magistrados que, frente al derecho común, hallábase referidode manera enteramente expresa a la fuente de que provenía. Así, por ejemplo,el jus honorarium romano del edicto pretorio, el writ de los reyes inglesesy la equity del Canciller de Inglaterra. Los funcionarios a quienes se habíaencomendado la administración de la justicia, valiéndose de su poder y apoyándoseen las tendencias de los prácticos orientadas hacia las necesidadesde las partes, como los consultores en Roma y los abogados en Inglaterra,es decir, las capas de honoratiores jurídicas, buscaron la manera de dar instruccionesobligatorias (pretor) al juez encargado de la decisión o de imponera las partes ciertas órdenes a las que no podían sustraerse (infunctions) -loque en Inglaterra, en controversia con los tribunales comunes fue concedidogeneralmente por Jacobo 1 al Lord Canciller (Francis Bacon)- o bien detraer a sí mismo o a un tribunal especial (en Inglaterra los tribunales regiosy más tarde la Chancery Court) los diversos procesos, ya fuese de maneraespontánea o en forma coactiva. De este modo crearon nuevos medios jurí-

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