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max-weber-economia-y-sociedad

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602 ECONOMfA Y DERECHOque permitía extenderlos y reducirlos. El trabajo lógico jurídico y constructivollegó a alcanzar de este modo la altura de que es capaz sobre la basedel método puramente analítico. Con toda justicia ha subrayado Goldschmidtla extraordinaria elasticidad de conceptos como los de locatio conductio,emptio venditio, mandatum (especialmente la actio quod iussu depositum)y, sobre todo, la ilimitada capacidad receptiva de la estipulatio y del constitutum,relativamente a la mayoría de las obligaciones basadas en el cambioo a otras de carácter formal derivadas de contratos claramente definidos. Loespecífico de la lógica jurídica romana tal como se desarrolló sobre la basede las condiciones formales existentes, se destaca especialmente cuando se lacompara, por ejemplo, con el modo de proceder de la jurisprudencia cautelaringlesa. A menudo, ésta utilizó también con la mayor audacia algunos conceptosjurídicos, para establecer con ayuda de los mismos y en favor de losmás diversos contenidos, la posibilidad de hacerlos valer judicialmente. Perosalta a la vista la diferencia que media, por ejemplo, entre la actitud de losjuristas romanos al utilizar la categoría del iussus para la construcción delos conceptos de garantía personal y orden de pago, y la de los juristas ingleses,cuando derivan del concepto de trespass la posibilidad de acción relativamentea numerosos contratos completamente diversos entre sí. En el último casoson mezclados elementos jurídicos heterogéneos, para llegar, mediante unrodeo, a la acción jurídica; entre los romanos diversos hechos externos y otrosnuevos son subordinados a un concepto jurídico adecuado. De todos modos,el carácter abstracto de muchos de los conceptos jurídicos considerados en laactualidad como específicamente "romanos" no es algo original y, en parte,ni siquiera algo antiguo. Por ejemplo: el tan discutido concepto romano de lapropiedad fue un producto de la desnacionalización del derecho romano ysu transformación en derecho universal. La propiedad nacional romana noera en modo alguno una institución reglamentada de manera especialmente"abstracta", ni tampoco una institución unitaria. Fue Justiniano quien suprimiólas diferencias radicales o las redujo cuando menos a las contadasformas que asumía el derecho de la tierra; y sólo a consecuencia de la extinciónde las viejas condiciones procesales y sociales de la protección interdictalquedaron frente al análisis medieval del contenido conceptual de las Pandectaslas dos instituciones: dominium y possesio, como hechos jurídicos enteramenteabstractos. Lo mismo· ocurre, en lo esencial, con muchas otras instituciones.El carácter primitivo de casi todas las instituciones jurídicasgenuinamente romanas no era en lo esencial más abstracto que el de las germánicas.La forma característica de las Pandectas respondía a las peculiaresperipecias de la forma romana del Estado. La sublimación del pensamientojurídico era, en su dirección, consecuencia parcial de relaciones políticas,según se infiere de lo antes expuesto. Y ello de diferente manera en el periodorepublicano y en la última época imperial. La tan extraordinariamente importantepeculiaridad de la vieja administración de justicia y de los consultoresfue en lo esencial, como ya vimos, un producto del dominio republicano delos notables. Por otra parte, este dominio no fue necesariamente favorable auna educación profesional propiamente jurídica de los funcionarios políticosdistinguidos, electos para un corto periodo. El conocimiento de las Doce

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