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max-weber-economia-y-sociedad

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966 SOCIOLOGÍA DE L..o\ DOMINACIÓNotra, de los ancianos de los clanes, en un dominio de los notables de los"linajes" guerreros. Pero en las ciudades medievales que representan el tipoespecífico de la época la cosa fue muy diferente.Al realizar el análisis del proceso hay que separar los fenómenos jurídicoformales,sociológicos y políticos decisivos, cosa que no siempre ha ocurridoen la pugna de las "teorías" que tratan de explicar el fenómeno "ciudad".Desde el punto de vista jurídico-formal, lo mismo la corporación de los burguesesque sus funcionarios se constituyeron "legítimamente" mediante privilegios(reales o ficticios) de los poderes políticos y en ocasiones tambiénde los señores territoriales. Pero la realidad sólo parcialmente correspondióa este esquema jurídico-formal. A menudo, y precisamente en los casos másimportantes, se trató de cosa bien diferente, de una usurpación revolucionariadesde el punto de vista jurídico-formal. Cierto que no por todas partes.Podemos distinguir entre un origen propio y otro derivado de las asociacionesurbanas medievales. Cuando se trata de un origen propio la asociaciónburguesa es el resultado de una socialización política de los burgueses a pesary en contra de los poderes "legítimos", mejor dicho, es el resultado de todauna serie de fenómenos de esta clase. Solamente más tarde, y no siempre,se presenta la confirmación jurídico-formal de esta situación por los podereslegítimos. La asociación urbana se origina de modo derivado mediante estatutopactado u otorgado, que establece un derecho más o menos amplio deautonomía y de autocefalia, debido a los fundadores de la ciudad o a sussucesores, y se da con frecuencia en la fundación de ciudades nuevas a favorde los que se asienten en ella y de sus herederos. La usurpación original,mediante un acto agudo de socialización, la conjuratio de los burgueses, fuelo primario en las grandes y viejas ciudades como Génova y Bolonia. Enconjunto podemos considerar como regla una combinación de sucesos de untipo y de otro. Las fuentes documentales de la historia de las ciudades que,como es natural, hacen resaltar la continuidad legítima con más fuerza dela que tuvo en realídad, apenas si mencionan esta confraternización usurpadora;en todo caso, será una casualidad que se registre documentalmentetal acontecimiento, de suerte que el origen derivado aparece con excesivafrecuencia, por lo menos en lo que se refiere a las ciudades existentes deantiguo. De la conjuratio de Colonia de 1112 tenemos una sola noticia lacónica.Es posible que, desde el punto de vista puramente formal, en las actashayan intervenido únicamente el banco de escabinos de la vieja ciudad y la5representaciones parroquiales, especialmente la del arrabal Martín, comoasentamiento nuevo de los mercatores, porque eran precisamente podereslegítimamente reconocidos. Y los enemigos, los señores de las ciudades, solíanplantear también cuestiones formales de legitimidad, por ejemplo, enColonia, de si se hallaban presentes escabinos que no habían prestado eljuramento, y otras parecidas. Pues en estos puntos se manifestaban formalmentelas innovaciones de tipo usurpatorio. Pero los decretos en contra dela autonomía urbana dictados por los emperadores Staufen hablan otro lenguaje,pues no sólo prohiben esta o aquella manifestación jurídico-formal sinolas conjurationes. Y es bastante revelador respecto a las fuerzas que realmenteactuaban en aquellas transformaciones que en Colonia, mucho tiempo

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