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max-weber-economia-y-sociedad

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FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 577hallaba estructurado en forma más bien de unión, y otras, de manera predodinantementede instituto. Desde el punto de vista del contenido podía hallarseestrictamente ligada al fin de la agrupación, o gozar de una ciertalibertad de movimiento. De acuerdo con esto dcterminábase la extensión desu autonomía. Esta podía faltar por completo, dividiéndose automáticamentela adquisición de derechos y obligaciones de acuerdo con reglas fijas, comoocurría en Inglaterra en muchas asociaciones litúrgicas. O bien la legislaciónse realizaba en gran medida sólo a través de normas elásticas, en forma tradicional,propia o heterónoma y, además, limitada.Cuál de estas alternativas se realizaba en cada caso, era algo que dependía,como depende hoy, tratándose de la libre formación de asociaciones, delos fines concretos y, especialmente, de los medios económicos de éstas. Laasociación puede ser una comunidad de gestión económica') predominante.Entonces la estructura se determina esencialmente desde el punto de vistaeconómico, en parte de acuerdo con el modo y medida de la importanciadel capital y la estructura interna de éste, y en parte por el crédito y los riesgosde la comunidad. Cuando el lucro capitalista constituye la finalidad ( tratándose,sobre todo, de <strong>sociedad</strong>es por acciones, explotaciones mineras, compañíasde navegación, <strong>sociedad</strong>es de acreedores del Estado y <strong>sociedad</strong>es de colonización)determina, como resultado de la significación predominante delcapital para la capacidad de rendimiento de la asociación y las probabilidadesde repartición de utilidades entre los socios, el hermetismo, al menos en principio,del número de miembros, la vinculación relativamente firme al fin y,a la vez, el carácter formalmente inviolable, hereditario y casi siempre librementeenajenable de los derechos de miembro; administración burocrática ycolaboración directa o representativa de la asamblea de los socios, democráticadesde el punto de vista jurídico; de hecho plutocráticamente dirigida enforma de debates y votaciones en función de las participaciones de capital.Determina, además, la ausencia de responsabilidad de los socios en lo exteriory, en general, también en lo interior, exceptuando el caso de la minería,a consecuencia de la estructura del capital minero; lo que se explica atendiendoa la importancia secundaria que esa responsabilidad tiene para los efectos delcrédito. Por otra parte, la cobertura de necesidades en economía naturaldetermina, proporcionalmente a la universalidad del fin común, el predominiodel poder de la totalidad, la falta de derechos claramente definidos de losmiembros y el acercamiento a la economía comunista, ya sea sobre una basedemocrática directa, ya sobre una base patriarcal (comunidad doméstica, estrictac;omunidad campesina). Con el creciente hermetismo y la apropiaciónhacia adentro (comunidades de aldea y de mercado) los derechos de los asociadospasan a ocupar el primer plano, mientras que los beneficios correspondientesa la administración común pasan a la . propiedad individual de losadministradores, que lo son por tumos o por herencia o en forma autoritaria(señores territoriales). Cuando se trata, por último, de socializaciones privilegiadasdestinadas a completar por medio de una economía común la economíaindividual de producción o de consumo, como en el caso de las llamadas.• Véase este concepto en la Parte 11, cap. n, § l. [E.]

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