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max-weber-economia-y-sociedad

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DOMINACIÓN BUROCRÁTICA 725por medio de un reglamento. Según esto, puede ofrecer rasgos muy diferentes elarrendamiento o transferencia de las contribuciones, Y según la mayor o menotrelación existente entre el soberano y el arrendador, puede privar el interés delúltimo en una libre explotación de la capacidad tributaria de los dominados o e]interés del soberano en la continuidad de la tributación. La cooperacón y contraposiciónde los motivos mencionados --exclusión del carácter inestable de losingresos, posibilidad de estatificación, afianzamiento de la productividad de los súbditosmediante la protección contra la explotación irracional, inspección de losingresos obtenidos por el arrendador con vistas a una apropiación máxima delos mismos por el Estado-, todo esto constituye el fundamento esencial, por ejemplo,de la estructura adoptada por el sistema de arrendamiento de tributos en elimperio de los Ptolomeos, en el cual el arrendador sigue siendo todavía, como enGrecia y Roma, un capitalista privado, pero en donde la recaudación de los tributosse realiza burocráticamente y queda sometida a inspección oficial, de suerteque la ganancia del arrendador consiste sólo en una participación en los posiblesexcedentes obtenidos de su recaudación, lo cual equivale en rigor a un fondo degarantía. El riesgo que corre entonces el capitalista consiste en recaudar una c.antidadinferior a la que representa el fondo establecido.Cuando el soberano no necesita tanto ingresos regulares como un capital(por ejemplo, para una guerra o para el pago de una deuda), la concepciónpuramente económica del cargo en cuanto fuente de ganancias privadas afavor del funcionario puede conducir directamente a la compra del cargo.tal como justamente ha existido, en calidad de institución enteramente regular,en los Estados de la época moderna, en el de la Iglesia tanto como enFrancia e Inglaterra, y ello tanto para lo que se refiere a sinecuras como paralo que afecta a cargos muy efectivos, por ejemplo, para los diplomas de oficiales.Esta situación ha perdurado hasta el siglo XIX. En algunas ocasiones,el sentido económico de tal estado de cosas puede modificarse hasta el puntode que el precio de compra asuma total o parcialmente el carácter de unagarantía de fidelidad al cargo. Pero esto no era lo normal.Sin embargo, toda cesión a los funcionarios, con vistas a su explotación.de las utilidades, derechos y servicios correspondientes al soberano en cuantotal equivale a una desvirtuación del tipo de la organización burocrática. Enesta situación, el funcionario tiene un derecho de posesión al cargo. Estoocurre en mayor grado todavía cuando el deber del cargo y la remuneraciónse hallan en relación recíproca, de suerte que el funcionario no entregue nadade los objetos que le son confiados, sino que disponga enteramente de ellospara sus fines privados y, a cambio de ello, preste al soberano servicios de carácterpersonal o militar, político o eclesiástico. En los casos en que se tratade una asignación vitalicia de cualesquiera rentas objetivamente fijadas, debeneficios esencialmente económicos procedentes de la tierra o de otras fuentesproductivas en calidad de remuneración por el cumplimiento de los deberesreales o ficticios del cargo -para cuya seguridad económica tales bienesson determinados de un modo estable por el soberano mismo--, en talescasos hablamos de "prebendas" y de organización burocrática prebenda!. Fáciles el tránsito que conduce de ella a la burocracia asalariada. En la Antigüedady en la Edad Media, pero también hásta en la Edad Moderna, ha

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