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max-weber-economia-y-sociedad

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522 ECONOMfA Y DERECHOde medios coactivos y, eventualmente, las diferentes instancias coactivas, coincidenhasta cierto grado, y a veces en gran medida, desde nuestro punto devista, unas con otras. Así, por ejemplo, el linchamiento de orden religioso,provocado por un acto individual que expone a la colectividad al peligro deun maleficio, y el procedimiento expiatorio de los clanes, guardan entre sí, encierto aspecto, una relación semejante a la que actualmente media entre lapersecución criminal "de oficio" y "a instancia de parte". En el arbitrio conque el señor de la casa, que no está ligado a principios ni a requisitos formales,resuelve las contiendas, podemos ver la sede primitiva de toda "administración",mientras que en el procedimiento original estrictamente formalista quetiende a resolver las dificultades surgidas entre clanes diferentes encontramosel preludio de la "actividad judicial" regulada, que no hace sino pronunciarsentencias dentro de lo vigente, adaptándolo al caso. Y cuando surge un poderespecificado en sus funciones, es decir, diverso del absolutamente ilimitadoque se ejerce en el interior de la comunidad doméstica, el imperium,como podríamos decir, parece qelinearse ya, al menos en forma incipiente, ladistinción entre el mandato "legítimo" y las normas "legitimadoras" de éste.Pues la tradición santificada, o la calificación carismática concreta, determinan,ya sea la legitimidad objetiva, ya la personal de los diferentes mandatosespeciales y, consecuentemente, los límites de su "justificación". Pero no setiene conciencia de la distinción. El imperium es visto como una "cualidad"jurídica concreta de su portador, no como una "competencia objetiva". No sedistingue, pues, claramente, entre mandato legítimo, pretensión jurídica legítimay norma que legitima a ambos. La circunscripción de las esferas respectivasde la tradición inmodificable y del imperium es totalmente incierta, puesno se concibe que el titular de éste -cualquiera que sea la forma "legítima''en que pretenda imperar- pueda emitir una decisión de importancia sinacudir en lo posible a una revelación especial.El derecho que realmente se aplica tampoco permanece inmutable en elseno de la "tradición". Puede ser, por el contrario, relativamente oscilante,al menos mientras el cuidado de las tradiciones no se halle encomendado aun grupo de individuos (primeramente y por regla general los magos y sacerdotes)específicamente preparados para aplicar reglas empíricas fijas. Valecomo "derecho" lo que con tal carácter se "aplica". Las decisiones del palaverafricano son trasmitidas de generación en generación y tratadas como "derechovigente", y Munzinger nos dice lo propio de los fallos del oriente africano(buthas). El derecho de los precedentes judiciales es la más antigua formade creación de derecho "consuetudinario". El contenido de esta formación delderecho es primitivamente, como ya vimos, un conjunto de reglas, ya corroboradas,sobre las invocaciones mágicas. Al disminuir la importancia de los magos,la tradición adquiere el carácter que, en muchos aspectos, tuvo, porejemplo, durante la Edad Media. La existencia de una práctica jurídica podíaser objeto de una "prueba" a cargo de las partes, del mismo modo que un"hecho". El camino más corto hacia la creación jurídica por medio de unos"estatutos" pactados u otorgados parte de la revelación carismática de nuevosmandamientos, pasando por el imperium. Pues los autores de tales estatutosson en un principio los jefes del clan Q los cabecillas locales. Cuando, debido

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