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max-weber-economia-y-sociedad

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FORMAS DE CREACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS 547y las necesidades del comercio. Y si a pesar de esta libertad de contratacióncasi general en nuestros días, la legislación moderna no se satisface con ladeterminación de que en principio es posible establecer válidamente limitaciones,sean las que fueren, sino que regula, mediante toda clase de preceptosfacultativos (permisión), tipos aislados de convenios, de tal manera que lasconsecuencias legales se produzcan ahí donde las partes no establezcan algodiverso (derecho dispositivo), ello obedece primordialmente, en lo general, dmeras consideraciones de conveniencia: las partes no siempre piensan enregular expresamente todos los puntos que pueden tener relevancia jurídicay, además, es una exigencia de comodidad el hecho de poder acogerse a tiposexperimentados y conocidos por todo el mundo. Sin ellos, el comercio modernoapenas sería posible. Pero con esto no se agota la importancia de las normasfacultativas ( autorizadoras, permisivas), y de la libertad contractual. Laúltima puede desempeñar un papel más importante todavía.El ordenamiento por medio de normas permisivas -y esto es lo que va aocuparnos ahora- rebasa necesaria y fundamentalmente, en ciertos casos,la esfera de la simple limitación de los sectores recíprocos de la libertad individual.Pues los negocios jurídicos permitidos por la ley implican, por reglageneral, la autorización a las partes de ligar también a terceros. Casi todonegocio jurídico entre dos personas influye, por regla general, en cierta mediday sentido sobre las relaciones de éstas con un número indefinido de terceros,en cuanto modifica la forma de distribución de los poderes de disposiciónjurídicamente garantizados. Pero esto acune siempre de distintos modos.Como el negocio jurídico sólo crea derechos y obligaciones entre aquellos quelo celebran, parece de pronto que no ocurre lo que antes decíamos, ya que loque parece es que únicamente se garantiza jurídicamente la probabilidadde que se cumpla lo prometido. En cuanto se trata de transmitir la posesiónde una mano a otra, el interés de los terceros parece poco afectado porel hecho de que cambia de posesión un objeto que también anteriormentedebía ser respetado por ellos. En realidad, esta no afectación de los interesesde los terceros es siempre relativa. Así, por ejemplo, los intereses del acreedorde cualquier persona que contrae una deuda resultan afectados por estanueva carga del deudor, y los de los vecinos de un terreno que se vende seven afectados también, verbigracia, por las modificaciones que el nuevo propietario,a diferencia del antiguo, se halla o no se halla económicamente ensituación de hacer, por lo que toca a la utilización del inmueble. Todos éstosson posibles efectos reflejos del derecho subjetivo. Los ordenamientos jurídicosno siempre ignoran estos efectos reflejos, como lo revela, verbigracia, laprohibición establecida en el derecho romano tardío de ceder pretensionesjurídicas a sujetos "más poderosos". Pero también hay casos en los cuales los· intereses de los terceros se ven afectados en otra forma específica a consecuenciadel ejercicio de la libertad contractual. Cuando, por ejemplo, alguiense vende como "esclavo" o una mujer se coloca, mediante contrato, bajo la"autoridad marital" o se constituye un fideicomiso relativamente a un bienraíz, o un grupo de personas forma "una <strong>sociedad</strong> por acciones" -los interesesde los terceros resultan en cada caso especial afectados de manera muy distintay frecuentemente con menor intensidad que en los ejemplos anteriores, pero

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