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max-weber-economia-y-sociedad

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814 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNcargo otorgado. Sin embargo, tales diferencias no eran en modo alguno radicales.No se presentan, por ejemplo, de este modo en el derecho turco y enel japonés, que, como veremos pronto, no representan ninguna estructura jurídicapropiamente "feudal". Y hemos visto en otro lugar que, por ejemplo, elcarácter no hereditario de las prebendas era con gran frecuencia ficticio;que, por lo menos parcialmente (como ocurría especialmente en muchas prebendasfrancesas), la apropiación de prebendas iba tan lejos, que los mismo:>herederos recibieron indemnizaciones por la privación de los ingresos correspondientesa la prebenda. Lo decisivo de la mencionada diferencia radicabaen otra parte. Cuando la prebenda había eliminado todos los residuos deorigen patrimonial, el prebendado era un simple usufructuario o rentista condeterminados deberes objetivos en razón del cargo. De este modo estabaíntimamente emparentado con el funcionario burocrático. En cambio, lasrelaciones del feudatario libre situado fuera de toda subordinación patrimonialse encuentran justamente reguladas por un rigurosísimo código de deberesy honores. La relación feudal en su fase más desarrollada reunió en formamuy peculiar los elementos aparentemente más antagónicos: por una parte,las relaciones de fidelidad rigurosamente personales; por otra, la determinacióncontractual de los derechos y deberes y su objetivación por la vinculacióncon una fuente de rentas concretas; finalmente, la seguridad hereditaria dela posesión. Allí donde se ha conservado todavía el sentido originario de "sucesiónhereditaria", no lo ha sido en el sentido habitual de la palabra. Porlo pronto, el presunto heredero ha tenido que estar personalmente cualificadoen la prestación de los servicios feudales para poder reclamar el feudo. Pero,además, debía someterse de un modo enteramente personal a la relación defidelidad. Del mismo modo que el hijo del feudatario turco debía pasar porla Sublime Puerta para recibir un nuevo Bérat si quería hacer valer sus pretensiones,así también debía el pretendiente occidental a un feudo "solicitar"éste y hacerse investir por el señor después de prestar "pleito homenaje".Cuando existía la cualificación o capacidad para ello, el señor estaba obligadoa admitirle en la relación de fidelidad. Pero ésta era de carácter contractual,revocable en todo momento por el V3sallo mediante la renuncia al feudo. Ylas mismas obligaciones del vasallo no eran arbitrariamente impuestas -"otorgadas"-por el señor, sino que constituían de un modo típico ciertos deberescontractuales fijos, cuyo carácter de fidelidad y devoción era determinadopor un código de honor que obligaba a ambas partes. La estereotipaciónsubstancial y la garantía del feudatario estaban, pues, unidas con una vinculaciónaltamente personal a los señores concretos. Esta estructura se habíadesarrollado en gran medida en el feudalismo de Occidente, mientras, porejemplo, el sistema feudal turco, con el amplio poder arbitrario del Sultánfrente a los derechos hereditarios, ha seguido ofreciendo en gran medida, apesar de todos los reglamentos existentes, un carácter prebendal.El feudalismo japonés no representa tampoco* ningún sistema feudal pleno.El Daimyo japonés no era un vasallo cualquiera sino un vasallo que estabasometido a servicios de contingentes de guerra y de guardia y al pago de tri-• Cf. Ces. Aufsiilze zur Re/igionssozic/ogie, Mohr, Tubinga, 1923; vol. II, pp. 296 ss.

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