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max-weber-economia-y-sociedad

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DOMINACIÓN LEGAL: TIPO PURO 17:>por motivos de piedad (pietas), en el círculo de lo que es consuetudinario. Enel caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamentecalificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad oejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.l. La utilidad de esta división sólo puede mostrarla el rendimiento sistemáticoque con ella se busca. El concepto de "carisma" (gracia) se ha tomado de laterminología del cristianismo primitivo. Con respecto. a la hierocracia cristianaRudolf S ohm ha sido el primero que en su Kirclvmrecht (derecho eclesiástico)empleó el concepto, aunque no la terminología; otros (por ejemplo, Hall, Enthusiasmusund Bussgewalt, "Entusiasmo y poder expiatorio") destacaron ciertas consecuenciasimportantes. "2. El que ninguno de los tres tipos ideales --que van a estudiarse en lo quesigue- acostumbre a darse "puro" en la realidad histórica, no debe impedir aquí,como en parte alguna, la fijación conceptual en la forma más pura posible de suconstrucción. Más tarde habrá de considerarse (§§ 11 ss.) la transformación delcarisma puro al ser absorbido por lo cotidiano, y de esa manera se hará mayorla conexión con las formas empíricas de dominación. Pero aun entonces tienevalidez para todo fenómeno empírico e histórico de dominación, que nunca constituye"un libro abierto" en donde todo se declare. Y la tipología sociológicaofrece al trabajo histórico concreto por lo menos. la ventaja, con frecuencia nadadespreciable, de poder decir en el caso particular de una forma de dominación loque en ella hay de "carismático", de "carisma hereditario", de "carisma institucional",de "patriarcal" (§ 7), de "burocrático" (§ 4), de "estamental", etc., obien en lo que se aproxima a uno de estos tipos; y asimismo la ventaja de trabajarcon conceptos pasablemente unívocos. Pero con todo, estamos muy lejos de creerque la realidad histórica total se deje "apresar" en el esquema de conceptos quevamos a desarrollar.2. LA DOMINACIÓN LECAL CON ADMINISTRACIÓN BUROCRÁTICAAdvertencia preliminar: partimos aquí intencionalmente de la forma de administraciónespecíficamente moderna, para poderla contrastar después con las otras.§ 3. La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas,entrelazadas entre sí:l. Que todo derecho, "pactado" u "otorgado", puede ser estatuido demodo racional -racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores(o ambas cosas)-, con la pretensión de ser respetado, por lo menos, por losmiembros de la asociación; y también regularmente por aquellas personas quedentro del ámbito de poder de la asociación (en las territoriales: dentro desu dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en relaciones socialesdeclaradas importantes por la asociación.2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas,por lo general estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicaciónde esas reglas al caso concreto; y que la administración supone el cuidadoracional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación,dentro de los límites de las normas jurídicas y según principios scñalablcs que

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