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max-weber-economia-y-sociedad

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564 ECONOMÍA Y DERECHOa la fides. Las diferentes clases de reacción ante la conducta reprobable, porejemplo, la amonestación censoria, o la negativa consular sobre admisión delos candidatos a los puestos públicos, tenían cada una sus supuestos especiales,que además de variables, no se identificaban ni con los de la infamia, ni conlos principios de la fides y nunca eran imputados simplemente a las violacionesde la fides, como tales. Las infracciones de las obligaciones de la clientelaeran, en un principio, castigadas por el sefíor en el tribunal doméstico.Más tarde fueron castigadas sacramental o convencionalmente y, por último,también en forma civil tratándose de la clientela liberada de manera puramentecomercial. Las relaciones primitivas entre el tráfico y la fides, no sonconocidas. Ignoramos los medios por los cuales los contratos de buena fe erangarantizados antes de que el pretor, en uso de su poder oficial, los reconocieseal través de esquemas de acción, como las demás instituciones del jus gentiumque tenían una protección pretoria. Probablemente se celebraban juramentosindividuales o generales de arbitraje cuya violación traía consigo la infamia,como ocurrió más tarde tratándose del incumplimiento de pactos de arbitrajecelebrados bajo juramento. La creación de esquemas de acción para las institucionesdel jus gentium no significa c!e ningún modo el que desaparecierala separación entre aquél y el jus civile. Este último perduró como simplederecho estamental de los ciudadanos. Ocasionalmente, el pretor hizo recepcionesde los no ciudadanos en los esquemas de acción, valiéndose de la fórmulasi civis Romamts essít. Otras instituciones pasaron, tácitamente, a fom1arparte del jus gentium. La distinción, jtmto con otros privilegios de los ciudadanos,no desapareció totalmente sino hasta la época imperial.Ninguno de los círculos de interesados de la fides formaba una asociaciónestamental cerrada. Ni los clientes, a quienes IVIommsen indebidamente identifica,como veremos más tarde, con la asociación de la plebs, ni menos aún,naturalmente, los interesados en los contratos estamentales, completamenteindiferentes, de bonae fidei, o en los del jus gentium. El derecho pretorio,como tal, se halla, por supuesto, muy lejos de ser idéntico al jus gentiwn. Larecepción de éste no se realizó en modo alguno únicamente al través del derechopretorio, sino en gran medida por introducción de sus principios en elderecho civil, gracias al trabajo de los juristas. Los estamentos propiamentedichos: esclavos, libertos, caballeros, familias senatoriales, tampoco formaban,ni en la república, ni en la época imperial, una asociación orgánica que hubiesepodido ser titular de una autonomía propia. Por razones de orden políticoo de policía, la época republicana había tenido siempre que tomar enérgicasmedidas contra las asociaciones privadas. Los periodos de represión alternaroncon los de tolerancia. Para las asociaciones privadas en sí mismas, la épocade la monarquía fue poco propicia. Políticamente, la democracia tenía temora las uniones de los social y económicamente poderosos, y la monarquía acualquier tipo de asociación no controlada. El derecho romano de la épocarepublicana, lo mismo que el de la época imperial, conoce únicamente la autonomíaen la forma de un derecho corporativo o de uniones, en el sentidomoderno de estos vocablos. La autonomía existió en la medida en que existieron,toleradas o privilegiadas, las uniones y corporaciones. En qué medidapudieron subsistir, es algo que estudiaremos al examinar en sus líneas gene-

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