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max-weber-economia-y-sociedad

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774 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNEl cargo patrimonial carece ante todo de la distinción burocrática entrela esfera "privada" y la "oficial". Pues la misma administración política esconsiderada como una cuestión puramente personal del soberano, y la posesióny ejercicio de su poder político son estimados como una parte integrantede su fortuna personal, que resulta beneficiosa en virtud de los emolumentosy las contribuciones. Por lo tanto, la forma de ejercer el poder dependeenteramente de su libre albedrío, siempre que la eficaz santidad de la tradiciónno le imponga, como siempre suele acontecer, límites más o menos fijoso elásticos. Siempre que no se trate de funciones tradicionalmente estereotipadasy, por lo tanto, en todas las oportunidades propiamente políticas, sucapricho puramente personal decide sobre los límites que corresponden a las"competencias" de sus funcionarios. Estos límites -si se admite aquí el conceptoespecíficamente burocrátic(}- son, ante todo, completamente variablese imprecisos. El cargo abarca, evidentemente, una finalidad y una misióndeterminadas. Pero con frecuencia las abarca sin que exista una delimitacióncon respecto a las funciones de otros funcionarios. Esto tiene lugar, ciertamente,en la mayor parte de los tiulares de derechos señoriales y no sólo conlos funcionarios patrimoniales. Sólo los derechos señoriales opuestos entre sídan lugar a delimitaciones estereotipadas y, por lo tanto, a algo parecido auna "competencia determinada". Pero en los funcionarios patrimoniales estoes una consecuencia de considerar el cargo como un derecho personal delfuncionario y no, según ocurre en el Estado burocrático, una consecuenciade intereses objetivos: de la especialización y de la aspiración a garantías jurídicasde los dominados. De ahí que existan ante todo intereses económicoscontrapuestos en los diferentes funcionarios, intereses que dan origen a estadeterminación de las "competencias" correspondientes a cada autoridad.Siempre que la tradición sagrada no exija por parte del señor o del funcionarioel cumplimiento de determinadas funciones, éstas son el resultado del capricholibre, y tanto el señor como el funcionario perciben lo que correspondeen cada caso a la actividad realizada. Esto se efectúa según lo requieran lascircunstancias o mediante cuotas típicas. La distribución de estas fuentesde emolumentos ocasionales constituye luego un motivo determinante parala delimitación gradualmente progresiva de las atribuciones del cargo, delimitaciónque originariamente faltaba casi enteramente en el Estado patrimonialpara los fines políticos. En virtud de tales intereses remunerativos, los abogadosingleses trataron de obtener por la fuerza que los jueces fueran exclusivamentereclutados de su seno y que los propios abogados procedieranexclusivamente de los aprendices por ellos instruidos. De este modo, y enoposición a otros países, eliminaron a los graduados en derecho romano procedentesde las Universidades y, con ello, se negaron a admitir este mismoderecho. Por los emolumentos en cuestión lucharon los tribunales de justiciaseglares con los eclesiásticos, los tribunales del Common Law con los tribunalesde la cancillería, las tres grandes Cortes de justicia (Exchequer, CommonPleas, Kings Bench) entre sí y contra todas las autoridades judicialesde tipo local. Jamás han sido exclusivamente los motivos objetivos racionales,sino los acuerdos acerca de los emolumentos, los que han decidido sobre lajurisdicción, que con frecuencia ha sido concurrente en el mismo asunto. Y

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