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max-weber-economia-y-sociedad

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252 LA ECONOMfA Y LOS DIVERSOS ÓRDENESAhora bien: si, a pesar de esto, el orden económico y el jurídico se encuentranmutuamente en la más intima relación, ello significa que este último nose entiende en sentido jurídico sino sociológico: como validez empírica. Eneste caso el sentido de la expresión "orden jurídico" cambia totalmente.Entonces no significa un cosmos lógico de normas "correctamente" inferidas,sino un complejo de motivaciones efectivas del actuar humano real. Estonecesita una mayor explicación.El hecho de que algunos hombres se conduzcan de un determinado modoporque consideran que así está prescrito por normas jurídicas, constituye, sinduda, una componente esencial para el nacimiento empírico, real, de un"orden jurídico" y también para su perduración. Pero -como resulta delo dicho anteriormente sobre el sentido de la "existencia" de los órdenessociales- no significa esto, en modo alguno, que todos y ni siquiera la mayoríade los participantes en aquella conducta obren en virtud de tal motivo.Esto no ocurre nunca. Las amplias capas de los partícipes se conducen deacuerdo con el orden jurídico, bien porque el mundo circundante lo apruebay reprueba lo contrario, bien por una nueva habituación rutinaria a las regularidadesde la vida arraigadas en calidad de costumbres; pero no por unaobediencia "sentida" como obligación jurídica. Si esta última actitud fuerauniversal, el derecho perdería entonces por entero su carácter subjetivo dederecho y tendría que ser considerado más bien como mera costumbre. Porpequeña que pueda ser objetivamente la probabilidad de que el mecanismocoactivo fuerce en un caso dado al cumplimiento de aquellas normas, paranosotros han de seguir valiendo como "derecho". A tenor de lo que se ha dichomás arriba, 1 tampoco hace falta que todos los que, en virtud de un preceptojurídico, están convencidos del carácter normativo de una determinada-conducta, vivan siempre de acuerdo con este precepto. Tampoco esto ocurrenunca y -puesto que, según nuestra definición general, lo que decide sobrela "validez" de un orden es el hecho de la "orientación" de la acción porese orden, pero no su "resultado"- tampoco es necesario. Para nosotrosel "derecho" es un "orden" con ciertas garantías específicas respecto a laprobabilidad de su validez empírica. Y se ha de entender por "derecho objetivogarantizado" el caso en que las garantías consistan en la existencia deun "aparato coactivo" según el sentido que ya definimos; 2 es decir, que secompone de una o muchas personas dispuestas de modo permanente a imponerel orden por medio de medidas coactivas, especialmente previstas paraello (coacción jurídica).Los medios coactivos pueden ser psíquicos o físicos, actuar directa o in·directamente; y dirigirse, según los casos, contra los partícipes en una comunidadconsensual o en una <strong>sociedad</strong>, en una asociación o en un institutopara los que el orden vale (empíricamente), o también pueden dirigirse haciafuera. Constituyen los "órdenes jurídicos" de la comunidad dada. Por lodemás, no todos los órdenes que en forma consensual valen para una comunidadson, como veremos más adelante, órdenes jurídicos. Tampoco toda la1 Véase Parte 1, cap. r, § 5.2 Véase § 6. Véase también Cesammelte Aufsiitze zur Wissenschaftlehre, 2il ed., p.

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