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max-weber-economia-y-sociedad

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TIPOS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO Y "HONORATIORES" 597la "justicia de Cadí" del tribunal popular ático. La dirección oficial del procesoy la división de poderes entre funcionarios y jueces subsistieron. Todoesto creó la práctica específicamente romana de la instrucción del proceso:indicación estrictamente formal del magistrado al ciudadano elegido de lalista de los jueces acerca de las condiciones, de hecho y de derecho, bajolas que tenía que aceptar o rechazar la demanda. Los magistrados, especialmentelos pretores y ediles, empezaban a trazar los esquemas de estas instruccionesprocesales al principiar su año de servicios. Lo hacían en el "edicto",a cuyo contenido sólo más tarde quedaron ligados, en contraposición con lafuerza obligatoria de los logsaga nórdicos. El edicto era, naturalmente, redactadocon la colaboración de prácticos y de este modo se le adaptaba a lasnecesidades de las partes, cuando estas necesidades se hacían sentir o, delo contrario, simplemente se le tomaba de los precedentes oficiales. La granmayoría de los fundamentos en que descansaban las acciones declaradasprocedentes tenían naturalmente que ser definidos por medio de conceptosjurídicos del lenguaje cotidiano, no por hechos jurídicos concretos. El empleode una fórmula jurídicamente falsa por la parte que elegía el esquemade acción, implicaba, en consecuencia, la pérdida del proceso, en contraposicióncon nuestro principio de la "substanciación de la demanda" (Klagesubstanzierung),según el cual para fundar la acción basta la presentaciónde hechos que, desde un punto de vista jurídico, no importa cuál, justifiquenla pretensión formulada. Es claro que, tratándose de ese principio de la"substanciación de la demanda", la necesidad de una fijación precisa delos conceptos es mucho menor de lo que era en el procedimiento romano, queobligaba a los prácticos a una estricta y profunda discriminación y limitaciónde los conceptos jurídicos cotidianos. Incluso cuando el magistrado instructorenlazaba su instrucción procesal a meras situaciones de hecho (actiones íufactum), la interpretación asumía, como resultado de esa técnica del pensamientojurídico, un carácter estrictamente formal. En estas condiciones, eldesarrollo práctico de la técnica jurídica era en un principio abandonadoen gran medida a la "jurisprudencia cautelar", es decir, a la actividad deconsultores técnicos que preparaban los esquemas de acción para las partesy en su carácter de peritos aconsejaban, asimismo, a los magistrados en elconsilium, que pedían los funcionarios romanos, tanto en la formulaciónde los edictos como en la de los esquemas de acción. Por último, aconsejabantambién a los ciudadanos llamados a resolver una controversia, en eltratamiento de las cuestiones que les eran planteadas por el magistrado y enla interpretación de la instrucción procesal.De acuerdo con la tradición, la actividad consultiva en cada uno de estosaspectos encontrábase primeramente, según parece, en manos de los pontífices,de los cuales debía ser electo uno cada año para el cumplimiento detal tarea. Bajo esta influencia sacerdotal la justicia pudo asumir fácilmente,a pesar de la codificación de las Doce Tablas, un carácter irracional y sacramentalparecido al que produjo la actividad consultiva del Muftí islámicoen relación con el derecho mahometano. Parece haber quedado firmementeestablecido que en lo que concierne al contenido material del viejo derechoromano, las influencias religiosas sólo han desempeñado un papel muy secun-

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