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max-weber-economia-y-sociedad

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640 ECONOl\IÍA Y DERECHOde Bonapartc. Su teatralidad cpigraméÍtica corresponde en la índole de laformulación al tipo ele los ''derechos del hombre y del ciudadano" de las constitucionesfrancesa ,. norteamericana. Ciertos axiomas sobre el contenido depreceptos jurídicos -reciben aquí no la forma de austeras reglas de derechosino la de postulados o sentencias, con la pretensión de que el dereclw sólopuede ser legítimo cuando no contradice tales postulados. Tendremos queocuparnos brevemente de este tipo especial ele elaboración de preceptos jurídicosabstractos.Desde el punto de ,·ista sociológico las ideas sobre el "derecho del derecho"son tomadas en consideración en el ámbito de un ordenamiento jurídicoracional y positivo sólo en cuanto de la solución de estos problemas derivanconsecuencias prúcticas para la conducta del creador del derecho, de losprácticos del mismo y ele los particulares. Es decir, cuando la convicción dela "legitimidad" específica de ciertas máximas jurídicas, ele ciertos principiosjurídicos cuya fuerza obligatoria inmediata no puede ser destruida por imposiciónninguna del derecho positi,·o, ejerce realmente su influjo en la vidapráctica del derecho. De hecho esto se ha repetido en la historia, pero demanera especial al principiar la época moderna y en la de la revolución ytodavía, parcialmente, en Norteamérica. El contenido de tales máximas sesuele designar con el nombre ele derecho natural.Conocemos ya la ley naturae como una creación esencialmente estoica, queel cristianismo acogió para tender un puente entre su propia ética y lasnormas del mundo. Era el "derecho para todos", el derecho legítimo dela Divina Voluntad en el mundo del pecado y la violencia, en oposición almandamiento de Dios directamente revelado a sus creyentes y evidente sólopara los religiosamente elegidos. Veamos ahora la lex naturae desde el otrolado. "Derecho natural" es el conjunto de normas vigentes preemincntementefrente al derecho positivo y con independencia de él, que no deben su dignidada un establecimiento arbitrario, sino que por el contrario, legitiman lafuerza obligatoria de éste. Es decir, el conjunto de normas que ,·alcn no envirtud de provenir de un legislador legítimo, sino en virtud de cualidadespuramente inmanentes: forma específica y única consecuente de la legitimidadde un derecho que queda cuando decaen la revelación religiosa y la santidadhereditaria ele la tradición. El derecho natural es por ello la forma específicade legitimidad de] ordenamiento jurídico revolucionariamente creado. Lainvocación al "derecho natural" ha sido siempre la forma en que las clasesque se rebelaban contra el orden existente prestaban legitimidad a su anhelode creación jurídica cuando no se apoyaban sobre la tradición o sobre normasreligiosas positivas. Es verdad que no todo derecho natural es, de acuerdocon la significación que se le otorga, "revolucionario", en el sentido de quejustifique la imposición, frente a un orden jurídico existente, de ciertas normas,ya sea por medio de una acción violenta o por resistencia pasiva. No sólo]os más diversos tipos ele poderes autoritarios han pretendido también unalegitimación "iusnaturalista", sino que hubo también un muy influyente"derecho natural de lo acaecido históricamente" como tal, frente al puramentefundado en reglas abstractas o portador de ellas. Un axioma iusnaturalistade este origen servía, por ejemplo, ele base a la teoría de la Escuela

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