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max-weber-economia-y-sociedad

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550 ECONOl\dA Y DERECHOel estado era el centro de gravedad del capitalismo antiguo. Pero el hecho deque una determinada necesidad económica no exista en el pasado no siempreexplica la inexistencia de una institución jurídica. Los esquemas racionalesde la técnica del tráfico, que el derecho garantizaría, tienen que ser "inventados",en la misma forma en que lo son los instrumentos de la técnica industrial,para poderse poner al servicio de los intereses económicos actuales. Deaquí que la específica peculiaridad técnico-jurídica de un sistema de derecho,la índole de las formas mentales con que trabaja, tengan una importanciamucho mayor de la que suele atribuírseles para las probabilidades de queen el ámbito de tal sistema se invente una determinada institución jurídica.Por sí mismas, las situaciones económicas no engendran automáticamentenuevas formas jurídicas, sino que encierran simplemente la probabilidad deque una nueva invención técnico-jurídica se difunda. El hecho de que tantasde nuestras instituciones jurídicas específicamente capitalistas sean de oriundezmedieval y no romana -a pesar que desde el punto de vista lógico elderecho romano se hallaba mucho más racionalizado que el de la EdadMedia- tiene algunas causas económicas, pero también otras de índole puramentejurídico-técnica. A pesar de su atraso, las formas mentales del derechomedieval occidental procuraron a la vida de los negocios el desarrollo de unagran cantidad de esquemas jurídico-técnicos de enorme utilidad práctica, queel derecho romano desconocía, no obstante la mayor racionalización lógica e"institucional" del mismo. Nos referimos, por ejemplo, a la idea de que eldecumento no representa ua medio racional de prueba, sino que es (de acuerdocon una concepción puramente intuitiva, originariamente mágica), un"portador" material de derechos. (Se trata, pues, de una especie de animismojurídico.) Otros hechos de gran importancia desde el mismo punto elevista, son, verbigracia, la costumbre, debida al particularismo jurídico, de admitirla responsabilidad solidaria hacia fuera de casi todos los círculos de unacomunidad, o el hábito -cosas ambas que se explican por condiciones políticasdeterminadas- de formar en casi todos los órdenes masas patrimonialesespeciales (patrimonios de afectación). Y, de una manera general, esas creacionesespeciales como son las instituciones jurídicas mercantiles del medievoque llenan tan bien las exigencias del capitalismo moderno, pudieron desarrollarse,por lo general, más fácilmente en el seno de una <strong>sociedad</strong> que, porrazones políticas, creaba numerosos derechos particulares, correspondientesa círculos de intereses enteramente concretos. Pero de todos modos, en elloinfluyó, asimismo, al lado de otras, la circunstancia de que ese derecho aúnno lógicamente racionalizado desconocía el principio del tratamiento específicamente"científico" de los problemas jurídicos, según el cual lo que el juristano puede "construir", es decir, "pensar" con su acervo conceptual, no tieneexistencia jurídica. De hecho, el racionalismo jurídico significa algunas vecesun "empobrecimiento" o disminución de la riqueza de formas, aun cuandoen la actualidad suele fácilmente exagerarse este fenómeno. Otras barrerasde la libertad contractual, como, por ejemplo, la exclnsión o limitación de lamisma en cuestiones de familia, que encontramos en casi todos los derechosmodernos, lo mismo que la repudiación de la esclavitud, se hallan condicionadaspor intereses y concepciones predominantemente, éticos o políticos.

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