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max-weber-economia-y-sociedad

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560 ECONOMÍA Y DERECHOcreación de una "autonomía" defacto de las clases poseedoras, como tales, yaque sólo ellas pueden ejercitar esos derechos.Esta autonomía amorfa sólo en un sentido figurado merece el nombreque le hemos dado. Pues el concepto de autonomía se halla ligado, para hablarcon alguna precisión, a la existencia de un círculo de personas determinableen algún modo en función de ciertas notas, aun cuando éstas seancambiantes, círculo personal que, ya sea por consenso o en virtud de estatuto,se halla sujeto a un derecho particular que puede, en principio, modificarlibremente. El concepto no se altera, sea cual fuere el aspecto de este círculopersonal, ya se trate, por ejemplo, de una <strong>sociedad</strong> allónima, de un ayuntamientoo de un estamento, de un gremio, de un sindicato o de un estadofeudal. Este concepto es siempre una resultante de la monopolización incipientede la función del establecimiento del derecho por la asociación política.Pues implica siempre el pensamiento de que esta asociación tolera ogarantiza directamente la creación de derecho objetivo por órganos diversosde los propios. Pero la autonomía de un círculo personal, surgida por consensoo estatutariamente, es cualitativamente algo más que simple libertad contractual.El límite entre ambos aparece en el mismo lugar que el del conceptode norma, es decir, allí donde el ordenamiento que rige autónomamente, derivadodel consenso o de manifestaciones de voluntad de los partícipes, dejade ser concebido como la regla objetiva vigente, impuesta a un círculo depersonas, y es considerado como creación de pretensiones jurídicas recíprocas,lo que ocurre, verbigracia, en el caso de un acuerdo entre dos firmas sobredivisión del trabajo, repartición de utilidades y situación jurídica en lo interiory en lo externo. La elasticidad del concepto de derecho objetivo frentea la noción del derecho subjetivo, aparece aquí con la mayor diafanidadposible. Nuestros hábitos mentales, orientados hacia el derecho estatuido,sólo pueden encontrar un límite teórico entre ambas nociones cuando, en elámbito del derecho privado, único que aquí nos interesa, se considera quela autonomía se ejerce en aquellos casos en que el origen normal de la reglaestatuida es una resolución, mientras que, cuando la norma deriva de unconvenio entre personas individualmente determinadas, sólo hay una manifestaciónde la libertad contractual. Esta distinción tampoco careció de importanciaen épocas pretéritas, según veremos más adelante, pero no era porsí sola decisiva. Mientras la distinción entre norma objetiva y pretensiónsubjetiva no se desarrolló en plenitud y el derecho pasó por ser una cualidadcondicionada por la pertenencia a una asociación, sólo era posible distinguirlas reglas que regían un círculo de personas o una asociación basada en cualidadesinherentes al status de sus miembros, de aquellas otras nacidas de uncontrato coactivo y aplicables directamente a la conducta de las partes interesadas.Todo derecho particular fue en un principio derecho de un círculode personas, condicionado por cualidades inherentes al status de éstas. Talsituación se transformó, como brevemente lo indicamos antes, en forma paralelaa la creciente diferenciación y escasez económica de los bienes liberalmenteadquiridos por cada círculo personal, y ello ocurrió con tal intensidad,que como último resultado casi se llegó al establecimiento del principioopuesto: los derechos particulares, especiales, eran considerados como dere-

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