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max-weber-economia-y-sociedad

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918 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓNtum pretium) a las mercancías y al trabajo realizado. Ambas pertenecen ala misma categoría y han brotado de la ética primitiva de la asociación devecinos, según la cual el cambio es sólo una compensación por los productoso excedentes ocasionales del propio trabajo, el trabajo para otro sólo debeser concebido como un auxilio de vecino y el préstamo únicamente comoun socorro de necesidad. "Entre hermanos" no se regatea el precio, sino quepara lo que se intercambia se exigen sólo los propios costos (incluyendo elliving wage o salario de plena subsistencia). El auxilio recíproco medianteel trabajo se efectúa gratuitamente o contra un convite. Y para el préstamode los bienes superfluos no se aguarda ningún rédito, sino, dado el caso, lareciprocidad. El poderoso exige contribuciones; el extraño quiere ganancias,pero el hermano no pide nada de esto. El deudor es un siervo (actual opotencial) o -como en Ariosto- un "mentiroso". La fraternidad religiosaexige la transmisión de esta primitiva ética al dominio de las relaciones económicasentre adeptos de una misma fe religiosa o correligionarios (pues aellos se limita en un principio tal mandamiento, tal como se revela especialmenteen el Deuteronomio y también en el cristianismo primitivo). Comoel más antiguo comercio consiste exclusivamente en un tráfico entre diferentestribus, y el comerciante es el extranjero, este último es en la ética religiosablanco del odio contra una profesión que tal vez no se considera antiética,pero sí aética: Deo placere non potest. A pesar de estas inequívocasrelaciones hay que guardarse de atribuir la prohibición de cobrar interesesa causas excesivamente "materialistas" y de considerarla r.omo un "reflejo"de la situación económica, del predominio del crédito de consumo. Ya elderecho oriental conoce, según los contratos más primitivos que se han conservado{como préstamos de trigo para siembras contra participación enla cosecha), un "crédito productivo" libre de réditos. La absoluta prohibicióncristiana de cobrar intereses se basa en el texto de la Vulgata { mutuumdate nihil inde sperantes), acaso en la traducción de una variante falsa(f.1r¡fl€v ci:rtEAnÍ.~ovTEc;, en vez de f!TJ&Éva a:rtElrtt~ovTEc;, según A. Merx). Lahistoria de su aplicación práctica muestra que solamente fue introducidapara el clero y para los correligionarios pero no para el enemigo. Muestratambién que justamente en las épocas de predominio de la economía naturaly de una finalidad consuntiva del crédito, en los primeros tiempos de laEdad Media, fue desatendida por el mismo clero, y que, en cambio, fueadoptada de nuevo al entrar en funciones en gran proporción el "créditoproductivo" capitalista {mejor dicho, el crédito lucrativo), ante todo en elcomercio ultramarino. No fue acaso un producto o un reflejo de situacioneseconómicas, sino más bien del fortalecimiento interno y creciente autonomíade la hierocracia, la cual comenzó a aplicar cada vez más a las institucioneseconómicas las normas de su ética y creó a tal efecto una amplia casuísticacon el desarrollo de la especulación teológica. No podemos describir aquí, nies fácil hacerlo resumidamente, la forma en que tuvo lugar tal hecho. Ellofue soportable para el tráfico comercial, ante todo porque en los casos másimportantes en que fue manejado el crédito lucrativo tales exigencias decrédito solamente tuvieron lugar, a causa de la magnitud del riesgo, medianteparticipación en las ganancias y pérdidas. Y sólo gradualmente se estable-

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