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max-weber-economia-y-sociedad

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614 ECONO!viÍA Y DERECHOfluctuantemente interpretadas. El derecho ishímico sobre el negocio jurídicodesarrolló especialmente en el desenvolvimiento ele la técnica jurídica de laúltima época de la Antigüedad, ciertas instituciones relativas al comercio, queel Occidente tomó directa y parcialmente de aquí. Pero su vigencia dentrodel Islam se hallaba garantizada únicamente en lo esencial por la buena fey la influencia de los comerciantes en la administración de justicia, pero nopor los estatutos o principios firmes de un derecho racional; la traeliciún santamás bien habría podido amenazar que promover )J mayoría de estas instituciones,ya que existían praeter legem. La obstaculización de la unidad jurídicainterna y externa es el fenómeno que se produce en todos aqucllos lugaresen que se toma en serio la vigencia de un derecho s:~grado o de una tradicióninmodificable, tanto en China y la India como en el derecho del Islam.Incluso dentro del Islam la personalidad del derecho tiene para las escudaspuramente ortodoxas el mismo \·alor que en el reino carolingio tenía paralos derechos nacionales. La creación ele una lex terrae como era el CommonLaw, incluso desde la época ele la conquista y oficialmente desde Enrique JI,habría sido totalmente imposible. En los grandes reinos islámicos subsistesiempre en la práctica el dualismo de la jmticia secular y la religiosa. Al ladodel Cadí está el funcionario laico; junto al scharíat el derecho J:~ico oficialo quorum que, como las Capitulares de Jos carolingios, se desarrolló, desde laépoca del dominio de los Omeyas, al lado de] derecho de los juristas religiososy fue adquiriendo importancia creciente, tanto mayor cuanto más rígido eraeste último. Obliga al juez laico, quien está llamado a decidir todos los litigiossobre títulos, patrimonios, herencias, divorcios y, en ciertas circunstancias,sobre bienes de las fundaciones y, por ende, sobre propiedad raíz. No sepregunta en absoluto cuáles son las prohibiciones del derecho s:~grado, sinoqué decide en la mayoría de los casos de acuerdo con los usos del lugar-ya que la ingerencia del derecho religioso impide la sistematización inclusodel derecho laico. (El código turco oficial, publicado en 1869, no es en rigoruna "codificación", sino una colección de las reglas jurídicas hancfíes.) Unasistematización lógica del derecho en conceptos jurídicos formales fue impedidapor esas circunstancias. Como después veremos, la trascendencia económicade tal hecho no es pequeiia.En la religión schiita, que es en Pcrsia la confesión oficial, la irracionalidaddel derecho sagrado se intensificó todavía más. Faltaban allí los puntos deapoyo relativamente firmes que ofrece la sunnalz. La creencia en el Imam(maestro) invisible, teóricamente dotado con el atributo de la infalibilidad, noconstituye un sucedáneo. La autorización concedida a los jueces por c1 shahse produce siempre después de tomar en cuenta las opiniones de los honoratioresdel lugar -cosa para d shah incondicionalmente obligatoria, en cuantoautoridad ilegítima desde el punto de vista religioso. De hecho no es un"nombramiento oficial", sino colocación de los candidatos diplomados porlas escuelas gremiales de teólogos y, aun cuando cada juez tiene un distrito,parece que no se le asigna una competencia fija y unívocamente limitada.Más bien hay varias concurrentes, a elección de l2s partes. En ello se manifiestatambién diáfanamente el carácter carismático de estos profetas jurídicos.La peculiaridad fuertemente sectaria de la schía, amplificada en este aspecto

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