10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

594 ECONOMÍA Y DERECHOjuristas teólogos respondentes, mientras que -al extinguirse la profecía ydidascalia carismáticas, que no ostentaban, sin embargo, un carácter jurídico,sino ético- ni el hinduismo, ni las iglesias cristianas conocieron nada semejante.Y ello por los motivos contrarios. De acuerdo con el derecho indostánicoal sacerdote doméstico del rey pertenece el tribunal de éste y expíacon el ayuno sus fallos erróneos. Todos los asuntos importantes se ventilanen los tribunales regios. La unidad de la justicia laica y la justicia religiosase encuentra asegurada y no queda espacio para el estamento honorario delos respondentes. La Iglesia cristiana de Occidente se creó, en cambio, órganosde una legislación jurídica racional desconocidos en todas las otras grandesreligiones, y lo hizo a travé~ de los Concilios, del aparato oficial de losobispos y de la Curia y, sobre todo, del poder jurisdiccional de los Papas ysu magisterio infalible. Por esto, al lado de las resoluciones de los Concilio-;y las decretales de los Papas, los dictámenes jurídicos y los acuerdos de lasautoridades eclesiásticas desempeñan el papel que en el Islam correspondeal Fetwa del Mufti y en el judaísmo a la opinión de los rabinos. La sabiduríajurídica de los hindúes era por ello en gran medida de un tipo exclusivamenteespeculativo, escolar y sistematizante; se hallaba en manos de filósofos y teóricosy ostentaba en grado peculiarmente alto los rasgos típicos de una influenciajurídica teórica y sistemática, vinculada socialmente, pero que sedesarrolla apenas en conexión con la práctica. Estas características son muyacentuadas en el derecho hindú, mucho más en todo caso que en el canónico.Todos los derechos sagrados típicos y, por ende, esencialmente el indostánico,son producto de la doctrina escolar. En todas sus construcciones se deslizJ.por ello una enorme casuística de instituciones ya muy anticuadas (por ejemplo,el orden de las cuatro castas en el Código de Manú y todos los elementosanticuados del Schariat en las escuelas islámicas). No es raro que, a consecuenciade la primacía de los fines didácticos y la índole racional del pensamientosacerdotal, la sistemática de tales libros jurídicos se encuentre másracionalizada que la de las creaciones no sacerdotales de especie análoga. Loslibros jurídicos de la India son en lo esencial más "sistemáticos" que, porejemplo, el Espejo de Sajonia; pero la sistemática no es jurídica, sino que hasido realizada desde el punto de vista de los estamentos o de los problemasde la vida práctica. Pues en cuanto ponen el derecho al servicio de finalidadessagradas estos libros jurídicos son compendios no sólo del derecho, sinotambién de los ritos, la ética y, en ciertas circunstancias, las convencionessociales y las reglas de cortesía. Consecuencia normal de ello es el tratamientocasuístico y, por consiguiente, no intuitivo ni concreto, pero, al mismo tiempo,en gran medida jurídico-material y sólo relativamente sistematizado (desde elpunto de vista racional) del material-jurídico. Pues en todos estos casosla fuerza impulsora no es, como en el del jurista práctico, la vida de losnegocios con sus necesidades y su material intuitivo concreto; ni, como enel del jurista especulativo, la lógica dogmática, ligada solamente a supuestosde la especialidad, sino que se trata de esos fundamentos materiales heterogéneosa cualquier aplicación específica del derecho.Por el contrario, el efecto de la educación jurídico-escolar tenía que manifestarseele olro modo allí donde sus portadores eran honoratiores, notables,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!