10.07.2015 Views

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

max-weber-economia-y-sociedad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

552 ECOI'\'0!\IÍA Y DERECHOncración, a diferencia de la protección económica permanente característicaclel matrimonio. La prostitución, heterosexual y homosexual, es tan vieja comola posibilidad de obtener por ella una retribución económica. Pero apenas hahabido comunidades que no hayan considerado infamante ese comercio. Laestimación específicamente ética y política del matrimonio legítimo, en relacióncon la conc. ~pción legítima de hijos para importantes fines militares vculturales, intensificó esa infamación, pero no fue causa de la misma. El concubinatoo relación sexual permanente con esclavas, segundas mujeres, hetairas,bayaderas y otras mujeres del mismo tipo, es decir, el enlace "libre", groseroo sublimado, existía entre los nobles como forma intermedia entre elmatrimonio y la prostitución. La situación de los hijos de estas unionesquedaba generalmente al arbitrio del padre, al menos mientras dicho arbitriono tropezara con el derecho de monopolio de los hijos de la mujer principal.Las uniones libres encontraron barreras más estrechas en las tendencias monopolizadorasde la asociación ciudadana, que quería reservar los privilegiosciudadanos de orden económico y político a los hijos de sus familias. En lasdemocracias antiguas ocurrió esto en gran escala y con gran intensidad. Otraslimitaciones derivaron de la religión profética, por razones que más tardeexaminaremos. En contraste con la libertad sexual de contratación del antiguoEgipto, condicionada por la carencia de derechos políticos de los súbditos,el derecho romano antiguo repudió todos los contratos sexuales, excepciónhecha del matrimonio, v también, en ciertas situaciones, del concubinato, vconsideró todos los otros contratos como causae turpes. Como enlace permitidoy de menores derechos, el concubinato fue proscrito definitivamente enOccidente en el último Concilio de Letrán, y luego por la Reforma. El poderde libre disposición sobre los hijos restringióse progresivamente y a la postrequedó eliminado de manera absoluta, primero por razones esencialmentereligiosas, después por motivos militares y políticos y, finalmente, por razoneséticas.Un retorno a la libertad contractual en materia sexual es ahora más difícilque nunca. La gran masa de las mujeres protestaría contra la libertad decompetencia sexual en torno al hombre, libertad que, de acuerdo con lasfuentes egipcias, aumenta enormemente las probabilidades económicas delas mujeres más atractivas desde el punto de vista erótico. Los poderes éticostradicionales, especialmente la Iglesia, se opondrían también a ello. A travésde una libertad completa o gracias a una fuerte facilitación del divorcio,puede, sin duda, realizarse, en el ámbito del matrimonio legítimo, una situaciónsemejante, en conexión con una situación muy libre y segma en el régimenmatrimonial de bienes, como ocurría en grados diversos en los derechosromano tardío, islámico y judío, y ocurre en el moderno derecho norteamericano.Lo propio aconteció durante una época en las legislaciones del sigloxvm, influidas por la teoría del contrato del derecho natural racionalistay por una serie de consideraciones acerca de la población. Los resultados fueronmuy diversos. Sólo en Roma y en Norteamérica ha correspondido realmentea la libertad jurídica del divorcio un fuerte movimiento orientadohacia la separación legal de los cónyuges. La situación de las mujeres es muydiversa en estos casos. Como las romanas, también las mujeres norteameri-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!